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Resolución 561-000177 de 19-03-2015


Actualizado: 19 marzo, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Resolución 561-000177

19-03-2015

por la cual se otorga poder a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades para representar a la Entidad en los procesos concursales de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, liquidaciones voluntarias y trámites administrativos en los cuales se encuentren involucrados intereses económicos de la entidad, así como en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad respecto de las sociedades que se encuentren afectadas por la medida de extinción de derecho de dominio.

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

I. Considerando:

Único. Que resulta necesario otorgar poder a algunos funcionarios para representar a la Superintendencia de Sociedades en los procesos concursales de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, liquidaciones voluntarias y trámites administrativos en los cuales se encuentren involucrados intereses económicos de la entidad, así como en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad respecto de las sociedades que se encuentren afectadas por la medida de extinción de derecho de dominio. En consecuencia,

II. Resuelve:

Artículo 1°. Otorgar poder a los funcionarios abogados de esta Entidad relacionados a continuación, para que representen a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de solicitar el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor, en los procesos
concursales de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, liquidaciones voluntarias y trámites administrativos en los cuales se encuentren involucrados intereses económicos de la entidad, así como en los procesos y trámites que se adelanten ante cualquier entidad respecto de las sociedades que se encuentren afectadas por la medida de extinción de derecho de dominio:

BOGOTÁ, D. C.

CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CÓRDOBA
C. C. N° 40028914 de Tunja.
T.P. N° 81.683 del C.S.J.
LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ
C. C. N° 1032373958 de Bogotá.
T.P. N° 203.427 del C.S.J.
MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL
C. C. N° 5185351 de Bogotá.
T.P. N° 115.691 del C.S.J.
MARTHA LUCÍA TRIANA FERIA
C. C. N° 65699373 de Espinal (Tolima).
T.P. N° 121.684 del C.S.J.
LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTÉS
C. C. N° 19474491 de Bogotá.
T.P. N° 138.780 del C.S.J.
MARÍA ANGÉLICA ARTUNDUAGA BUITRAGO
C. C. N° 1075212401 de Neiva.
T.P. N° 198.016 del C.S.J.
JORGE ANDRÉS LUGO ESPINOSA
C. C. N° 1019011260 de Bogotá.
T.P. N° 202.390 del C.S.J.
LUIS MIGUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
C. C. N° 19447482 de Bogotá.
T.P. N° 212131 del C.S.J.
DIANA MARCELA ÁVILA CÁRDENAS
C. C. N° 52381216.
T.P. N° 120.540 del C.S.J.
MEDELLÍN:
CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
C. C. N° 70522773 de Arboletes.
T.P. N° 75.283 del C.S.J.
SANTIAGO LONDOÑO CORREA
C. C. N° 70095209 de Medellín (Antioquia).
T.P. N° 51.253 del C.S.J.
ALEJANDRO SANÍN BOTERO
C. C. N° 71775031 de Medellín (Antioquia).
T.P. N° 215.500 del C.S.J.
BARRANQUILLA:
ANA LORENA CAMPO TORREGROZA
C. C. N° 57303372 de Pivijay (Magdalena).
T.P. N° 139.651 del C.S.J.
MISAEL ALBERTO DE LA HOZ FONTALVO
C. C. N° 8495433 de Palmar de Varela (Atlántico).
T.P. N° 123.053 del C.S.J.
MARGARITA MARÍA RONCALLO JULIAO
C. C. N° 32728646 de Barranquilla.
T.P. 97.286 del C.S.J.
CARTAGENA:
HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BRIGARD
C.C. N° 73582703 de Cartagena (Bolívar).
T.P. N° 143.482 del C.S.J.
JANIO ANTONIO MADERA VARGAS
C.C. N° 73092984 de Cartagena (Bolívar).
T. P. N° 55.820 del C. S.J.
DAVID ELÍAS ELIJACH DAGUER
C.C. N° 1047379247 de Cartagena.
T.P. N° 202.472 del C.S.J.
CALI:
MARÍA MERCEDES OLIVA BUITRAGO
C.C. N° 66949128 de Cali (Valle).
T.P. N° 130.324 del C.S.J.
MAURICIO ESCOBAR RUBIO
C.C. N° 70070082 de Manizales (Caldas).
T.P. N° 99.501 del C.S.J.
BUCARAMANGA:
MARCELA OGLIASTRI BARRERA
C.C. N° 63287777 de Bucaramanga (Santander).
T.P. N° 56.159 del C. S.J.
ALBERTO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA
C.C. N° 1026556137 de Bogotá.
T.P. N° 193.983 del C.S.J.
CÚCUTA:
CARLOS EDUARDO RAMÍREZ QUINTANA
C.C. N° 13230204 de Cúcuta (N. Santander).
T.P. N° 46.149 del C.S.J.
MIRYAM TRINIDAD GAMBOA OROZCO
C.C. N° 37250759 de Cúcuta (N. Santander).
T.P. N° 74.524 del C.S.J.
LUZ MARINA ESCALANTE MOROS
C. C.
T.P.
MANIZALES:
YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO
C.C. N° 24870452 de Pensilvania (Caldas).
T.P. N° 143.090 del C.S.J.
MARÍA CONSTANZA DURÁN TIRADO
C.C. N° 24323070 de Manizales (Caldas).
T.P. 26.659 del C.S.J.

Artículo 2°. Vigencia y revocatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resolución número 531-001922 del 5 de mayo de 2014, conforme a lo expuesto en los considerandos de esta providencia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Francisco H. Reyes Villamizar.

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