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Resolución 5786 de 21-12-2007


Actualizado: 21 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Diario Oficial número 46.853 del miércoles 26 de diciembre del 2007

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 5786
21-12-2007

por medio de la cual se fijan las tarifas mínimas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las con¬feridas por la Ley 105 de 1993 y el artículo 29 de la Ley 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3600 de mayo 9 de 2001, se estableció la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera;

Que a través de la Resolución 700 del 08 de marzo de 2007, se fijaron las tarifas míni¬mas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera;

Que la operación del transporte se ve sometida a las variaciones en los precios de los insumos y en general de todas las variables que hacen parte de la estructura de costos;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar las tarifas mínimas para el servicio público de transporte de pasajeros por carretera, fijadas en la Resolución 9900 de 2002, que permitan continuar, dentro del esquema de libertad de tarifas, con un transporte competitivo, de autorregulación y de sana competencia;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Fijar las tarifas mínimas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en los valores establecidos en la tabla anexa a la presente resolución.

Parágrafo. Las rutas que no aparezcan en las tablas anexas, el Ministerio de Transporte establecerá de oficio o por solicitud de las empresas de transporte que operen en la men¬cionada ruta, la tarifa mínima correspondiente.

Artículo 2. La inspección, vigilancia y control de lo dispuesto en la presente resolución, estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Artículo 3. La presente resolución rige a partir del 16 de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.

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