Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución SDH-000393 de 17-11-2009


Actualizado: 17 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Secretaría Distrital de Hacienda
Resolución SDH-000393
17-11-2009

Por medio del cual se establecen las características y operatividad de los servicios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

El Secretario Distrital de Hacienda

En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el parágrafo del artículo 3° del Decreto 055 de 2002, el literal q del Decreto 545 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 363 de la Constitución Nacional establece que uno de los principios en que se debe fundar el sistema tributario es el de la eficiencia,

Que la Secretaría Distrital de Hacienda en desarrollo del objetivo de Gobierno Digital para optimizar los servicios al ciudadano ha implementado los servicios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de medios electrónicos.

Que mediante Decreto 055 de 2002, se estableció el sistema de declaración y pago de impuestos distritales a través de medios electrónicos

Que mediante Resolución No. DDI -238829 del 10 de noviembre de 2009, se definen los contribuyentes que deben presentar las declaraciones de Industria y Comercio y retenciones de Industria y Comercio a través del servicio electrónico de internet.

Que para dar seguridad a las transacciones que se generen en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos que lo exige la Ley 527 de 1999, y la Ley 1266 de 2008, que regula el Hábeas Data, es preciso regular los procesos de autenticación, firma, comunicación y seguridad de la información.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

GENERALIDADES DEL SERVICIO

ARTÍCULO 1°. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se podrán utilizar los medios electrónicos de Internet, Comunicación Telefónica, Cajero Automático y demás sistemas electrónicos que para el efecto se dispongan, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 055 de 2002.

ARTÍCULO 2°. SERVICIOS ELECTRÓNICOS TRIBUTARIOS.

Son aquellos que facilitan al contribuyente cumplir con las obligaciones tributarias a través de los medios electrónicos.

ARTÍCULO 3°. DISPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS.

La Secretaría Distrital de Hacienda, dispondrá los servicios electrónicos al contribuyente para facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, de conformidad con su plataforma tecnológica disponible.

ARTÍCULO 4°. POBLACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.

La Dirección Distrital de Impuestos, señalará los sujetos pasivos y responsables de los impuestos distritales, que puedan utilizar los servicios electrónicos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

PARÁGRAFO: De igual manera, los sujetos pasivos y responsables de los impuestos distritales que cuenten con las condiciones técnicas necesarias para cada servicio lo podrán hacer de manera voluntaria de acuerdo con las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 5°. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias son los establecidos, para cada caso, en las normas vigentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario Nacional, cuando alguna obligación exija un término y esta no se pueda cumplir oportunamente a través de los servicios electrónicos dispuestos, la obligación se podrá realizar de la forma convencional que se encuentre establecida para el efecto.

ARTÍCULO 6°. ASIGNACIÓN DE FIRMAS DIGITALES.

La Secretaría Distrital de Hacienda, solicitará a la entidad certificadora la entrega de las firmas digitales a los contribuyentes que señale la Dirección Distrital de Impuestos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 055 de 2002:

CAPITULO II

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 7°. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DEL SISTEMA.

La Secretaría Distrital de Hacienda dispone de una plataforma tecnológica que soporte las operaciones electrónicas con base en la seguridad, transmisión de la información entre las partes, procesamiento y almacenamiento y conservación de los mensajes de datos, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 527 de 1999.

ARTÍCULO 8°. ORIGEN DEL MENSAJE DE DATOS.

Se entenderá que el origen de los mensajes de datos resultado del uso de los servicios electrónicos, son realizados por el contribuyente, Propietario, Poseedor, Usufructuario, Patrimonio Autónomo, Contador o Revisor Fiscal, Representante Legal o por la persona facultada para actuar en nombre de éstos, cuando haya utilizado los servicios mediante los mecanismos de acceso y autenticación, autorizados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 9°. ACUSE DE RECIBO PARA EL CONTRIBUYENTE Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUMPLIDAS.

Una transacción se considera exitosa cuando el Sistema de la Secretaría Distrital de Hacienda, genera un acuse de recibo de la obligación o trámite realizado.

La información del acuse se ajustará a la naturaleza de cada obligación o trámite derivado de los Impuestos Distritales.

PARÁGRAFO: La fecha de cumplimiento de la obligación tributaria o trámite que se realice a través de los medios electrónicos aquí dispuestos será el día y hora especificada en el acuse de recibo generado a través sistema de la Secretaría Distrital de Hacienda.

CAPÍTULO III

FIRMA ELECTRÓNICA Y PRESENTACIÓN EN LÍNEA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULO

10°. ACCESO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN LÍNEA Y TÉRMINOS DE USO.

El ingreso a los servicios, se realizará mediante la utilización de mecanismos de autenticación, como firma electrónica, o login y/o password, según el servicio a utilizar, mecanismo que permitirá la verificación de la identidad de quien esté accediendo al mismo.

ARTÍCULO 11. PÁGINA WEB DE DILIGENCIAMIENTO DE OBLIGACIONES.

La Secretaría Distrital de Hacienda le ofrece al contribuyente un portal de servicio virtual a través del cual el contribuyente consulta su obligación tributaria o ingresa la información de su impuesto, para una vigencia y/o período gravable, con el fin de liquidar la obligación y generar el documento para su firma y presentación por medios electrónicos.

PARÁGRAFO: Los documentos tributarios presentados a través de los servicios electrónicos que se implementen, que exijan de forma simultánea la declaración y el pago conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, se tendrán por no presentados cuando la totalidad del pago no se realice, a más tardar, en las fechas de vencimiento establecidas; o si la totalidad del pago no se realiza el mismo día de la presentación extemporánea del documento o no se cancela el mayor valor en caso de corrección.

ARTÍCULO 12. MECANISMO DE FIRMA DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS.

En el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de los servicios electrónicos, la firma autógrafa de los documentos tributarios se podrá reemplazar mediante los mecanismos de autenticación como firma electrónica, o login y pasword, autorizados por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999.

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA.

Las características con que cuenta la presentación y pago simultáneo o pago electrónico, de obligaciones tributarias, son las siguientes:

• Mecanismo de autenticación del contribuyente, asignación de claves y origen del mensaje de datos.

Se realiza mediante el esquema de domiciliación de las Entidades Financieras autorizadas para recaudar, que cuenta con una etapa previa de confirmación del usuario mediante un contrato de apertura de cuenta debidamente verificado por la entidad recaudadora, y asignación de una clave (PIN) única e intransferible, acorde con los términos del contrato, que identifica al iniciador de todos los servicios que disponga la entidad.

Esta clave (PIN) corresponde a la firma electrónica del contribuyente de tal forma que el origen del mensaje será atribuible a quien detente esta calidad y debe coincidir con el propietario, poseedor o declarante que aparece en la declaración sugerida y asistida por la administración o generada por el contribuyente a través de los servicios electrónicos dispuestos por la Dirección Distrital de Impuestos.

• Conexión segura para la trasmisión de la información del contribuyente.

Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar son responsables de los mecanismos de seguridad en la transmisión de la información y almacenamiento de la misma en todas las etapas de la declaración y pago o pago según corresponda. Esto aplica desde el momento en que las Entidades Financieras reciben o utilizan la información de recaudo hasta que envían dicha información a la Dirección Distrital de Impuestos.

ARTÍCULO 14. CONSULTA DE LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO.

La Secretaría Distrital de Hacienda, dispondrá los mecanismos que permitan consultar la información de los documentos y pagos presentados a través de los servicios electrónicos, la cual tiene plena validez para efectos probatorios de conformidad con la Ley 527 de 1999.

ARTÍCULO 15. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Se entenderá realizada en el día y hora en que la Entidad Financiera le asigna el número de transacción al realizar el débito automático de la cuenta de ahorros o corriente del contribuyente o el crédito de la tarjeta correspondiente.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17-11-2009.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Secretario Distrital de Hacienda

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,