Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad al dictaminar estados financieros consolidados (parte 8) – Carlos Humberto Sastoque


“El equipo del encargo del grupo evaluará la comunicación del auditor del componente. El equipo del encargo del grupo:

(a) discutirá las cuestiones significativas que surjan de dicha evaluación con el auditor del componente y, según corresponda, con la dirección del componente o con la dirección del grupo; y

(b) determinará si es necesario revisar otras partes relevantes de la documentación de auditoría del auditor del componente.

Si el equipo del encargo del grupo concluyera que el trabajo del auditor del componente es insuficiente, el equipo del encargo del grupo determinará los procedimientos adicionales a aplicar, y si deben ser aplicados por el auditor del componente o por el equipo del encargo del grupo”.

Suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría

“El auditor debe obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión de auditoría. El equipo del encargo del grupo evaluará si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de los procedimientos de auditoría aplicados al proceso de consolidación, y del trabajo realizado por dicho equipo y por los auditores de los componentes sobre la información financiera de éstos, en la que basar la opinión de auditoría del grupo.

El socio del encargo del grupo evaluará el efecto sobre la opinión de auditoría del grupo de cualquier incorrección no corregida (identificada por el equipo del encargo del grupo o comunicada por los auditores de un componente) y de cualquier situación en la que no se haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.”

Comunicación con la dirección del grupo

“El equipo del encargo del grupo determinará las deficiencias identificadas en el control interno que deben ser comunicadas a los responsables del gobierno y a la dirección del grupo de conformidad con la NIA 265. Para ello, el equipo del encargo del grupo considerará:

(a) las deficiencias en los controles internos del grupo que dicho equipo haya identificado;

(b) las deficiencias en el control interno que dicho equipo haya identificado en los componentes; y

(c) las deficiencias en el control interno sobre las que los auditores de un componente hayan llamado la atención del equipo del encargo del grupo.

En el caso de que el equipo del encargo del grupo haya detectado la existencia de fraude, o de que el auditor de un componente haya comunicado la existencia de fraude, o la información disponible indique que puede existir un fraude, el equipo del encargo del grupo lo comunicará, en el momento oportuno, al nivel apropiado de la dirección del grupo, para informar a aquellos que tengan la responsabilidad principal de la prevención y detección del fraude sobre cuestiones que entran en sus responsabilidades.

El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar una opinión de auditoría sobre los estados financieros de un componente. En este caso, el equipo del encargo del grupo solicitará a la dirección del grupo que informe a la dirección del componente de cualquier cuestión que llegue a conocimiento del equipo del encargo del grupo y que pueda ser significativa para los estados financieros del componente, pero que la dirección de este último pueda desconocer. Si la dirección del grupo rehúsa comunicar dicha cuestión a la dirección del componente, el equipo del encargo del grupo discutirá el asunto con los responsables del gobierno del grupo. Si la cuestión permanece sin resolver, el equipo del encargo del grupo, sin perjuicio de las restricciones legales y profesionales de confidencialidad, considerará la posibilidad de recomendar al auditor del componente que no emita su informe de auditoría sobre los estados financieros de dicho componente hasta que la cuestión se resuelva.”

Comunicación con los responsables del gobierno del grupo

El equipo del encargo del grupo comunicará lo siguiente a los responsables del gobierno del grupo, además de lo requerido por la NIA 260 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad y otras NIA:

“(a) Una descripción general del tipo de trabajo a realizar sobre la información financiera de los componentes.

(b) Una descripción general de la naturaleza de la participación planificada del equipo del encargo del grupo en el trabajo a realizar por los auditores de los componentes sobre la información financiera de los componentes significativos.

(c) Los casos en que de la evaluación del trabajo del auditor de un componente realizada por el equipo del encargo del grupo hayan surgido reservas acerca de la calidad del trabajo de dicho auditor.

(d) Cualquier limitación en la auditoría del grupo, por ejemplo, cuando el acceso a la información por parte del equipo del encargo del grupo haya sido restringido.

(e) La existencia o los indicios de fraude que involucren a la dirección del grupo, a la dirección de un componente, a los empleados que desempeñan una función significativa en los controles del u otros, cuando el fraude haya dado lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo.”

Documentación

El equipo del encargo del grupo incluirá en la documentación de auditoría, de acuerdo con la NIA 230 Documentación de auditoría:

“(a) Un análisis de los componentes, con indicación de aquéllos que sean significativos, y el tipo de trabajo realizado sobre la información financiera de los componentes.

(b) La naturaleza, el momento de realización y la extensión de la participación del equipo del encargo del grupo en el trabajo realizado por los auditores de los componentes en relación con los componentes significativos, incluido, cuando proceda, en relación con la revisión efectuada por el equipo del encargo del grupo de partes relevantes de la documentación de auditoría de los auditores de los componentes, y sus conclusiones.

(c) Las comunicaciones escritas entre el equipo del encargo del grupo y los auditores de los componentes sobre los requerimientos del equipo del encargo del grupo.”

Todo lo citado en los renglones anteriores de esta lección de revisoría fiscal número 8, es aplicable al revisor fiscal que emitirá un dictamen sobre los estados financieros de un grupo económico. El revisor fiscal deberá mantener adecuadas y oportunas comunicaciones con los revisores fiscales o con los auditores de los componentes del grupo, así como con los directores y con los responsables del gobierno del grupo económico. Adicionalmente, deberá hacer la respectiva evaluación de la información recibida a través de dichas comunicaciones.

Por supuesto que el revisor fiscal que va a dictaminar sobre los estados financieros consolidados, deberá obtener la evidencia válida y suficiente, debidamente documentada, para poder emitir su dictamen.

Conclusiones

El revisor fiscal que dictamina estados financieros consolidados de un grupo económico, tiene la misma responsabilidad profesional, social, civil y penal que todos los demás revisores fiscales. Por lo tanto, debe cumplir con lo establecido en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, la Ley 43 de 1990, las NIA y otras normas legales aplicables.

Las NIA le permiten al revisor fiscal que dictamina estados financieros consolidados de un grupo económico, apoyarse en el trabajo de los revisores fiscales y auditores de las empresas componentes de dicho grupo y en las evidencias que ellos obtengan. Sin embargo, el revisor fiscal que dictamina los estados financieros consolidados está obligado a hacer las verificaciones necesarias para tener certeza de que esas evidencias son válidas y suficientes.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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