Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención a independientes para el sistema de seguridad social integral (parte II) – Gabriel Vásquez Tristancho


En un proyecto de decreto el Gobierno propone incluir una definición amplia y peligrosa de trabajador independiente: “persona natural nacional o extranjera que ejerce una profesión, oficio o actividad económica, incluida la explotación económica de activos u obtención de rentas, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato laboral”.

Al incluir no solo el concepto de “hacer” del Código Civil, sino extensivamente la explotación económica de activos u obtención de rentas, se incluiría a los “rentistas de capital” en una de las categorías que explicaremos adelante, es decir que un pagador podría efectuar retención por seguridad social sobre los conceptos de intereses, arriendos, entre otros.

El independiente, según la actividad, podría ubicarse en alguna de las siguientes categorías:

  1. Trabajador independiente por cuenta propia: en esta clasificación se encuentran aquellos que realizan “su actividad por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y que puede deducir expensas”.
  2. Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante: pertenecen a esta categoría los que perciben ingresos por la celebración de contratos siempre que el objeto del contrato sea desarrollar actividades relacionadas con las funciones de la entidad contratante.
  3. Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios personales: se consideran como tal, las personas que ejecuten contratos que puedan conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas.
“en el primer y tercer grupo puede existir subcontratación y expensas mientras que cuando se realiza funciones de la entidad no existe este beneficio fiscal”

De lo anterior, es válido resaltar que en el primer y tercer grupo puede existir subcontratación y expensas mientras que cuando se realiza funciones de la entidad no existe este beneficio fiscal, lo cual resulta relevante al momento de determinar el ingreso base de cotización –IBC–.

El IBC tendría una novedad reglamentaria y es precisamente la de permitir la deducción de expensas, tal como lo propone el artículo 4 del proyecto de decreto:

Artículo 4 Determinación del Ingreso Base de Cotización –IBC. Para efectos de la determinación del Ingreso Base de Cotización y por corresponder las cotizaciones a períodos mensuales, la deducción de expensas, cuando a ello haya lugar, serán acreditadas en el respectivo mes en el que se causaron. En los casos en que éstas superen el valor de los ingresos obtenidos dentro del respectivo mes, el aportante podrá optar por su aplicación proporcional al número de meses que resten del respectivo contrato o como máximo dentro de los 12 meses siguientes a su causación.

Para efectos del cálculo del límite de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) de la base de cotización de que trata la Ley 797 de 2003, se considerarán todos los ingresos del respectivo mes”.

Se concluye que existen dos novedades hasta aquí: que los rentistas de capital oficialmente se incluyen como aportantes a la seguridad social y el hecho de aceptar las deducciones en la primer y tercer categoría mencionada.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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