Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención a través de las entidades financieras – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoCuando se discutió la conveniencia de eliminar el Gravamen a los Movimientos Financieros, una de las razones fuertes era la de evitar la desbancarización de la economía, lo cual significa que los agentes económicos frente a una amenaza impositiva prefieren abandonar la utilización del sistema financiero, con las consecuencias graves de informalidad y pérdida de control de transacciones que pueden abonar el terreno de la evasión tributaria.  Como una represión se propone a partir del 2014 el rechazo de costos y deducciones para aquellas operaciones que no estuvieran dentro del sistema, con lo cual se atacan los efectos pero no las causas.

Por otro lado, los pagos y transacciones a través del sistema financiero, reducen sustancialmente los procesos y costos administrativos internos de las compañías, tales como elaboración de cheques, dobles capturas de información, agilidad en los trámites de tesorería, mejor control y optimización de recursos financieros entre otros.

La propuesta de efectuar retenciones en la fuente por parte de las entidades financieras establecida en el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010, es una amenaza contra la virtualización de las transacciones financieras, la bancarización de la economía y porque no decirlo del mismo control sobre el recaudo.  Por un lado los costos informáticos en que incurrirán las entidades financieras para poder atender las responsabilidades tributarias de los ordenadores del pago y por otro que los ajustes a sus sistemas no se hacen en un mes ni en dos.  Si al final de la cuenta, se insiste en dicha idea, tendremos otro deterioro en las propuestas para la competitividad global.

Así las normas reglamentarias digan que no se pueden trasladar los costos incurridos por asegurar los procedimientos, mecanismos y demás condiciones necesarias para que en uso de los sistemas de pago el agente retenedor pueda realizar sus transacciones y suministrar la información requerida, en la práctica habrán múltiples formas de hacerlo, como por ejemplo depósitos previos durante un lapso de tiempo o cobros por servicios complementarios, diferentes a los expresamente prohibidos.

El análisis preliminar del borrador de reglamento que propone el gobierno sobre las retenciones en la fuente a través de las entidades financieras, nos queda la sensación de estar frente a una norma compleja en su aplicación por las múltiples responsabilidades que se asumen de parte de quienes solo pretenden prestar un servicio financiero y que el Estado los convierte en recaudadores de impuestos por cuenta de terceros. A su vez, la DIAN asume un reto que suena a teoría, y es el de conformar la declaración resumen mensual de retenciones con su respectiva relación de comprobantes, y ponerla a disposición del agente retenedor a más tardar 3 días hábiles antes del plazo para declarar.

La complejidad del sistema de retenciones en la fuente en Colombia por renta, IVA y otros tributos, incluso territoriales que no contempla el reglamento, hace que las variedades de  bases fiscales, tarifas, excepciones, montos mínimos, no sea fácil de parametrizar en los sistemas informáticos de las entidades financieras, así se diga que es responsabilidad del ordenador del pago y que incluso en caso no suministrar el concepto o conceptos sujetos a retención, el  valor base  del cálculo de la retención en la transacción  a título de renta  o  el valor del IVA base  retención, según sea el caso, y/o las tarifas aplicables, se aplicará el 10%  sobre el valor total del pago.

¿Qué culpa tiene el beneficiario de una factura de transporte de carga que un cliente suyo no informe la tarifa a la entidad financiera en la cual se tramita la cancelación de su factura y sea sometido a un porcentaje infinitamente superior en lugar del 1%?

Una salida sensata sería no reglamentar y por tanto dejar sin aplicación esta norma.  Por más que se intente la perfección, habrá discusiones, vacíos y finalmente el daño sobre la virtualización de la banca será un rezago de años para que el país vuelva a recuperar el tiempo perdido.

Otra posible solución alternativa es la de simplificar al máximo el reglamento, por ejemplo unificar todas las tarifas de retención, para los pagos a través de las entidades financieras en el 2%. Esto haría atractivo los pagos electrónicos y posiblemente se mejore el recaudo al aumentar el volumen de transacciones.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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