Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de aportes al sistema de seguridad social integral por los independientes (parte I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Veamos un poco de historia reciente. En los últimos diez años los trabajadores independientes (que como una forma de empleo o de supervivencia pueden también convertirse en una empresa estructurada de negocios, dos cosas similares pero bien distintas), vienen siendo objeto de toda clase de intención fiscalista.

Primero, las retenciones en la fuente por servicios y/o honorarios según las circunstancias pasaron del 4 %, del 10 % o del 11 %, según el caso, a porcentajes que, de acuerdo a nuestra experiencia, podrían oscilar entre el 15 % y el 25 % por cuenta de la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012 al tratar los ingresos de los independientes como una renta laboral si fueran superiores al 80 % del total de ingresos.

Segundo, las obligaciones de los aportes a la seguridad social con toda clase de asimetrías que explicaremos adelante, que podrían superar el 30 % sobre una base de cotización del 40 %, es decir, neto el 12 % del ingreso bruto (30 % del 40 %), más la retención en la renta, que podría ser del 25 % para ingresos medios y altos, con lo que tenemos una afectación directa sobre el ingreso de bolsillo del 37 % (25 % de renta más 12 % de la seguridad social).

“tendría que pagar en palabras sencillas dos veces la seguridad social, la propia y la de los subcontratistas, o, peor aún, pagar seguridad social sobre insumos”

Una asimetría absurda para quienes como empresarios tienen personal a cargo para desarrollar sus actividades profesionales, tales como abogados, arquitectos, médicos, contadores, ingenieros, entre otros, y es que el ingreso base de cotización del 40 % no consulta su realidad económica cuando sus costos son superiores al 60 %, y tendría que pagar en palabras sencillas dos veces la seguridad social, la propia y la de los subcontratistas, o, peor aún, pagar seguridad social sobre insumos.

Como una forma coactiva para que los contratantes hicieran la vigilancia del cumplimiento de los aportes a la seguridad social de los independientes, en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 108 del ET, se determinó lo siguiente:

Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.

La primera reglamentación se efectúo en 2013 con el Decreto 1070, por tanto, a partir de mayo 28 de dicho año se hizo obligatorio la verificación de dichos aportes para la procedencia de costos y deducciones. La segunda, se hizo con el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, del cual hoy día existe un proyecto de decreto reglamentario. Muy pronto el ingreso de bolsillo de los independientes se afectará en porcentajes que podrían llegar hasta el 40 % de manera directa.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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