Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente por Industria y Comercio – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

En el artículo anterior se presentó el caso de un contribuyente del impuesto de industria y comercio cuando realiza actividades en varios municipios.  Una conclusión se pudo derivar y es que precisamente en la localidad donde se realice dicha actividad es donde se debería tributar.  Sin embargo la cosa no es simple cuando hay lugar a retención en la fuente, por cuanto el agente retenedor (es decir nuestros clientes), deciden si uno de sus proveedores se convierte en contribuyente al retenerle en la fuente el tributo.

De acuerdo con el concepto 019222 de julio 10 de 2009 del Ministerio de Hacienda,  “habrá lugar a practicar retenciones cuando la entidad territorial lo adopta y reglamenta y en los casos en que los pagos se originen en operaciones constitutivas de hechos generadores de la obligación tributaria por parte de un sujeto pasivo. Los elementos a tenerse en cuenta son: 1. Que los pagos se realicen por parte de un agente retenedor establecido en las normas. 2. Que el beneficiario del pago sea sujeto pasivo del tributo, 3. Que la operación se encuentre sujeta a retención en la fuente, 4. Que el pago corresponda a una operación gravada o constitutiva de hecho generador del impuesto.”

Las cosas hay que analizarlas en dos vías.  La del agente retenedor y la del sujeto retenido.  El agente retenedor deberá tener una identificación de sus proveedores que están localizados en la jurisdicción o municipio de sus operaciones. También habrá que decidir en qué momento un servicio que recibe, la actividad se desarrolla en dicho municipio. Por tanto solo habrá lugar a practicar retención en la fuente cuando los bienes y servicios que reciba sean provistos por entidades contribuyentes del impuesto de industria y comercio que tengan asiento en la misma localidad  y para los prestadores de servicios cuando estando ubicados en otro municipio, la actividad la desarrolle en el sitio del cliente, como el caso de la celaduría por ejemplo.

Si un agente retenedor desarrolla actividades en varios municipios, habrá de retener a sus proveedores de bienes y servicios en cada jurisdicción. Cada declaración de retención en cada municipio es independiente y tendrá las condiciones estipuladas por cada reglamento, que como se dijo, solamente en aquellas localidades que adoptan el mecanismo de la retención se exigirá su aplicación. No podrá presentarse consolidadas las retenciones por industria y comercio, sencillamente porque cada ente territorial es dueño del tributo por ser un único sujeto pasivo estipulado en las normas de origen correspondientes.

Los sujetos retenidos también tienen sus propias reglas.  Solamente me podrá retener un cliente cuando se da el hecho generador y la actividad se desarrolle en su jurisdicción.  Ejemplo 1.  Si una empresa distribuidora de textiles CMTX, tiene su sede principal en Girón Santander, desde donde direcciona (No despacha físicamente) mercancía a todo el país, y tiene un cliente ubicado en Bogotá, que recibe las telas remitidas desde Medellín, no habrá que practicar retención en la fuente a la empresa CMTX ubicada en Girón que es la vendedora ni mucho menos a la empresa ubicada en Medellín que es la productora o incluso otra comercializadora.  Ejemplo 2. Si la empresa distribuidora de textiles CMTX, tiene su sede principal en Girón Santander y una sucursal en Bogotá CMTX1, desde donde direcciona (No despacha físicamente) mercancía a los clientes de Bogotá, el cliente ubicado en Bogotá, que recibe las telas remitidas desde Medellín, deberá practicar retención en la fuente a la sucursal CMTX1 ubicada en Bogotá.

Ejemplo 3. Sin una empresa proveedora de servicios de auditoría BTC, tiene su sede principal en Bogotá, presta servicios de consultoría a clientes de todo el país directamente desde Bogotá, sus clientes ubicados en Girón, no deberán practicar retención en la fuente, por cuanto la actividad no se desarrolló en dicho municipio.  Ejemplo 4. Si la empresa BTC, presta el servicio en el municipio de Girón con personal instalado en dicha jurisdicción, el cliente si deberá practicar retención a BTC.

Existen otras situaciones complejas, como la de montaje de equipos en varias ciudades, auditorías realizadas en varias ciudades simultáneamente, servicios virtuales, mercancías en depósito en varias ciudades, entre otros, que requieren análisis individual.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 18 de agosto de 2009

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito