Actualizado: 26 febrero, 2015 (hace 9 años)
En el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran establecidas las funciones que deben cumplir los Revisores Fiscales. Para que ellos puedan lograrlo y así realizar una acertada evaluación de la organización, la Ley le ha otorgado a la figura de la Revisoría Fiscal ciertas facultades y derechos:
- Examinar las operaciones, bienes, derechos, obligaciones y documentos del ente económico, sin restricción alguna; para ello, el Revisor Fiscal puede utilizar los procedimientos que considere adecuados.
- Revisar en cualquier momento los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de contabilidad, soportes de las cuentas y demás papeles y documentos de la entidad.
- Solicitar información tanto interna como externa, que considere útil para el cumplimiento de sus funciones, y obtener respuesta a sus solicitudes.
- Apoyarse en evidencia proveniente de terceros, verificando siempre su idoneidad y confiabilidad, para formarse la opinión que posteriormente plasmará en sus dictámenes o atestaciones.
- Disponer de los recursos económicos y la infraestructura necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Intervenir y participar, sin derecho a voto, en las Asambleas, las Juntas Directivas o Consejos de Administración, cuando haya sido citado.
- Ser informado de oficio por la administración de cualquier suceso, proyecto o decisión, que pueda afectar significativamente el funcionamiento de la entidad.
- Tener conocimiento directo de todo reparo u observación realizada sobre su desempeño.
- Ser informado oportunamente por parte de la administración y por escrito, sobre los vencimientos para la presentación de información que deba ser atestada o dictaminada por él, principalmente, la relacionada con aspectos tributarios.
- Cuando la Revisoría fiscal se esté ejecutando en una entidad matriz o controlante, el revisor fiscal de ésta, debe instruir a los de las subordinadas, la manera en que coordinarán sus trabajos.
Con relación a la gestión administrativa, el Revisor Fiscal también están en la facultad de:
- Instruir a la administración sobre aspectos inherentes al control de vigilancia de los recursos y bienes del ente económico, o sobre cualquier otro material que considere pertinente.
- Evaluar la gestión administrativa y las conductas de los administradores pronunciándose con destino a la Asamblea o máximo órgano de dirección, cuando las mismas no se ajusten a buenas prácticas empresariales, o no estén cumpliendo las normas legales.
- Llamar la atención a los administradores cuando estos no cumplan con su deber.
- Presentar renuncia de su cargo, cuando la entidad no cumpla con sus obligaciones, especialmente las relacionadas con el pago de su remuneración.
- Exigir la inscripción de su nombramiento o remoción o retiro, y hacer la actualización respectiva ante la Cámara de Comercio y ante la DIAN.
También puede consultar:
Normatividad utilizada:
Artículo 207, Código de Comercio