Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisores fiscales que no saben si el control interno es adecuado – Hernando Bermúdez Gómez


Muchos revisores fiscales primero afirman que su examen del control interno se hizo:

“(…) para diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Compañía”. Luego, en el mismo informe, allá en el párrafo que presentan como un recuento de varias cosas, indican que “no estoy enterado de situaciones indicativas de inobservancia en el cumplimiento de las siguientes obligaciones de la Compañía: (…) Adoptar medidas de control interno y de conservación y custodia de los bienes de la Compañía o de terceros en su poder.

Como se ve, estos contadores no contestan la pregunta legal, pues esta pretende saber si hay y son adecuadas las medidas de control interno.

Como se sabe, la simple adopción de un control interno no lo hace adecuado. Puede haber medidas torpes, equivocadas, deficientes. Se necesitan buenas medidas y hay que aplicarlas. Mas tampoco con esto se sabe si un control interno es adecuado. Siempre hay la posibilidad de que una medida de control adoptada no se aplique o se aplique mal. Además, finalmente es necesario evaluar el control interno para saber si es eficaz, es decir, si contribuye al logro de los objetivos que le corresponden. Los revisores mencionados manifiestan que no verificaron la eficiencia del control interno. Por lo mismo no pueden decir si es adecuado. En pocas palabras: confiesan que no hicieron el trabajo que les pidió el legislador y por eso no contestan la pregunta que se les hace.

Como en el año 2016 han debido aplicar el ISAE 3000, la cuestión es más grave. Ya no hay libertad de técnica. Han violado las normas aplicables a la profesión.

Desde principios del siglo XX, los contadores han demostrado su conocimiento sobre el control interno, con base en el cual, en Estados Unidos de América, desarrollaron el documento Control Interno – Un marco integrado. Hoy, además de que lo han modernizado, lo han adaptado a la administración de riesgos, en que se basa no solo la conducción de los negocios, sino también los propios servicios de aseguramiento. Por otra parte, también desde mucho tiempo atrás, las normas de auditoría han contenido disposiciones sobre el control interno, las cuales evolucionaron al punto de rebasar la auditoría financiera, razón por la cual, por ejemplo, en Estados Unidos de América, los servicios sobre el control interno están sometidos a normas de atestaciones.

En todo el mundo, incluido Colombia, hay firmas de contadores prestando servicios sobre el control interno, que pueden consistir desde su diseño, su aplicación, o su evaluación, integrados o no con otros servicios como la auditoría de estados financieros.

Las normas colombianas no deberían haber sorprendido a nadie.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2987, Agosto 14 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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