Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Salario sin prestación del servicio ¿Es posible?


Salario sin prestación del servicio ¿Es posible?
Actualizado: 13 octubre, 2009 (hace 15 años)

Si por alguna razón el empleador no tiene materia prima o simplemente no tiene nada que ordenarle al trabajador y lo devuelve a su casa, igual, el trabajador tiene derecho a su salario y prestaciones sociales por dichos días de inactividad.

En días pasados, un usuario del Servicio Oro nos hizo una consulta que nos pareció importante comentar, veámosla:

“La empresa se quedó sin materia prima, por lo que decidió enviar a casa por un par de días a sus trabajadores, ¿la empresa está obligada a pagar salarios, contabilizar esos días para prestaciones y qué pasa con la seguridad social?”

La respuesta es SI. El artículo 140 Código Sustantivo del Trabajo dice lo siguiente: Art. 140 Salario sin prestación de servicio. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.

Como observamos, la norma es clara al determinar que el trabajador tiene derecho a su salario y por ende sus prestaciones sociales y la cotización a seguridad social, cuando por disposición del empleador o por su culpa no tiene nada que hacer.

En otras palabras, la obligación del trabajador se cumple al momento de asistir todos los días a la empresa y a la hora acordada, ya si el empleador no lo pone a hacer algo, pues no es su culpa, incluso si al empleador se le acabó la materia prima para la producción, no puede simplemente decir “váyanse y vengan mañana” y pretender que no está obligado por ese día a pagar completo el salario de su empleado.

Pues la obligación del empleador es tener todos los elementos necesarios para que el trabajador pueda operar, ya que así lo estable el Código Laboral: “Artículo 57. Son Obligaciones Especiales del Empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. …

¿Qué podría hacer el empleador que sufra problemas de abastecimiento de materia prima?

Como queda claro, el empleador bien podría a las 8:05 a.m. devolver a sus trabajadores a la casa, pero no con ello puede creer que no debe pagar el salario del día completo, prestaciones y el pago de seguridad social; pero si el empresario sufre permanentemente problemas tales como el abastecimiento de materia prima por parte de sus proveedores y por ello tener a sus trabajadores sin hacer nada, bien el empresario lo que podría hacer es tener otro tipo de contratos como por ejemplo el Contrato de Obra, por lo que así simplemente haría el contrato  calculando X cantidad de materia prima que pueda tener disponible.

Nota: Es importante aclarar que el Contrato de Obra sería ideal según este editorial, siempre y cuando los periodos de inactividad por falta de materia prima sea por periodos muy largos de semanas o meses, porque si simplemente la inactividad de los trabajadores por falta de materia prima o labores a ejecutar es por un par de días, no podemos hablar de contrato de obra, sino simplemente de un contrato con un servicio continuo por parte del trabajador y el contrato deberá ser Fijo o Indefinido. La anterior aclaración es para evitar la seguidilla de contratos de obra con interrupciones de un par de días entre uno y otro, pues estaríamos frente a un servicio continuo y con ello la continuidad laboral es evidente.

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