Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se acabara la Revisoría Fiscal en Colombia? – Álvaro Fonseca Vivas


Esta es una pequeña reflexión como en el otro de mis artículos que escribí sin necesidad de dar un discurso, como en el caso de ¿La Profesión de la Contaduría Pública se acabara en Colombia?, también me preocupa la figura de la Revisoría Fiscal, que quienes estaban en la Superintendencia de Sociedades en el año de 1931 con la Ley 58 hablaron de la Revisoría Fiscal y posteriormente en el año 1935 con la Ley 73 se le da ya la importancia de tener, por no decir ya, la obligatoriedad del Revisor Fiscal en las entidades como las Sociedades de Capital, las sociedades de personas siempre y cuando cumplan con las condiciones de los 3.000 y los 5.000 smlmv, como también pasando por la Ley 145 de 1960, la Ley 43 de 1990 y en la más recientemente la Ley 1258 del año 2008 de las Sociedades por Acciones Simplificadas, donde hace que se tenga al cumplir las condiciones como en las sociedades de personas.

Es lamentable que en las diferentes charlas o conferencias sobre la capacitación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (Siglas en ingles IFRS) y en especial las Cámaras de Comercio, se mencione que se acabara la Revisoría Fiscal, en lugar de ayudar a fortalecerla debido a que esta figura es el única como esta concebida en el mundo, donde existe esta figura y que la Junta Central de Contadores se habla en su Circular 33 del 14 de octubre de 1999 estableciendo el ejercicio del Cargo del Revisor Fiscal requisitos, obligaciones y algunas restricciones, también en la Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), en los artículos 204 al 214 donde se establecen sus funciones y fuera de eso están también contempladas en los Estatutos Orgánicos y en las Escrituras de las organizaciones Empresariales, en el momento de su constitución.

En los encuentros de profesores de Revisaría Fiscal, aún no hay claridad de la diferencia entre la Auditoría Externa y la Revisaría Fiscal, porque las firmas de auditoría principalmente las externas no comprendan la importancia que se le tiene a la Revisoría Fiscal en Colombia y el nivel de staff que se tiene en una organización Empresarial como lo es por encima de un Presidente o Gerente General de cualquier tipo de Organización y que pueda convocar a Asamblea General de las mismas. Cuando esta persona quien también representa a los dueños de las empresas no cumplan con sus funciones y gestión, para lo cual están contratados, este Revisor Fiscal es nombrado también como lo es el Gerente General o Presidente por los dueños (accionistas, inversionistas o socios) y representan sus intereses desde el punto de control y ser previsivo en las acciones de gestión que realicen los administradores.

En la Ley 1314 de 2009 en donde se establece la conversión de los Estados Financieros y que en la Circular Externa 115-000002 del 14 de Marzo del presente año expedida por la Superintendencia de Sociedades, establece los direccionamientos de dicho proceso, no se le mencione o se le cambien sus actividades, no quiere decir que esta figura no siga con sus funciones y aún se les está fortaleciendo aunque en la Ley 1474 del 2011, en su artículo 7 se le recuerde el denunciar los actos de corrupción, lo malo es que desafortunadamente los pocos malos Revisores Fiscales o los que la ejercen sin conocimiento por la falta de capacitación en el desarrollo o desempeño de sus funciones no acaten las disposiciones legales o las desconozcan y que muchos de ellos incluyendo a los recién egresados estén en a Cárcel o sancionados en el uso de su Matricula Profesional lo que se puede ver la lista de ellos en la Junta Central de Contadores. Porque están saliendo de las Universidades sin la preparación y la experiencia necesaria para ejercer dicho cargo.

Llamo a la reflexión de los Gobernantes, colegas interesados y a los directivos empresariales y gremiales en general, que el estatuto del Revisor Fiscal se saque del sueño de los Dioses e inicie nuevamente su camino de aprobación en el Congreso y se le fortalezca y se le dé el estatus que tiene a través de los pregrados y los posgrados de la academia en las Universidades, que ofrecen los programas de Contaduría Pública o en la Especialización en Revisoría Fiscal, exigiendo mas su cumplimiento e importancia que se tiene en el ámbito de confianza, se cumplan las Leyes establecidas para ello y esta se ejerza con competitividad en la actitud, aptitud y habilidades de un profesional de staff.

Sí bien, no hacemos un alto en el camino y restablecemos la importancia que tiene el Revisor Fiscal como protector y profesional de nuestras organizaciones empresariales, con buenos honorarios y dejarlo que actué con su independencia mental, se entienda que hay una diferencia entre un Auditor Externo y un Revisor Fiscal, así sean copiadas de las Normas Internacionales de Auditoria en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, utilicen el Dictamen y este sea el mismo. Eso no quiere decir, que sus funciones son las mismas y de eso las firmas de auditores en especial las de Franquicias establecidas en Colombia no lo diferencien y por lo tanto, se mencione, que por tal razón se acabara la figura del Revisor Fiscal.

Es importante que quienes la ejerzan o la van a ejercer la hagan respetar y la ejerzan con la mejor dignidad e integridad como lo es ella, que se manejen todos los campos en el cual él Atesta o da Fe Pública ante los socios, inversionistas, gobierno, empleados, comunidad, administradores y otros que le requieran, que con la confianza que se le ha depositado la ejerza como lo requiere su competencia en lo social, administrativo, financiero, cultural, tecnológico, ambiental, entre otros, para que la comunidad y la sociedad en general lo vean como su mejor veedor y apoye al Estado y a los Entes de Control, con su fidelidad en el aseguramiento de la calidad de la información, de lo contrario creería que si desaparecerá del ámbito Nacional y de esta manera ganarían los que nunca la han querido.

Autor:

CP MG Álvaro Fonseca Vivas

 

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