Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se modifican criterios para que las sociedades comerciales queden bajo la vigilancia de la Superintendencia de sociedades – Primera Parte


Actualizado: 18 diciembre, 2006 (hace 17 años)

El pasado 4 de diciembre de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto 4350 , mediante el cual se derogó el decreto 3100 de diciembre 30 de 1997, y se fijaron nuevos criterios para definir en qué momentos una sociedad comercial (Colombia o sucursal de sociedad extranjera) pasaría a quedar bajo la “vigilancia” de la Superintendencia de sociedades.

Recuérdese que cuando se constituye una sociedad comercial (distinta de bancos y demás entidades que sean vigiladas por la hoy “Superfinanciera”), desde ese mismo momento de su creación dicha sociedad comercial queda bajo la condición de “inspeccionada” ante la Supersociedades.

Pero luego, y si se dan los requisitos que fije la norma reglamentaria (en este caso, el nuevo decreto 4350 de 2006), tal sociedad pasaría de ser “inspeccionada” a convertirse en “vigilada o “controlada” (ver art.82 a 86 de la ley 222 de diciembre de 1995).

Con el nuevo decreto se reducen los topes para que las sociedades queden bajo “vigilancia” por parte de la Superintendencia de sociedades

Para que podamos visualizar los cambios en relación con el criterio sobre el monto de activos totales o de ingresos totales al cierre de un ejercicio (y que harían que una sociedad comercial pase a estar en la condición de “vigilada” ante la Superintendencia de sociedades), según la norma que regía con el anterior decreto 3100 de 1997 y según la nueva norma contenida en el decreto 4350 de 2006, observemos el siguiente cuadro comparativo:

Norma que regía con el anterior decreto 3100 de 1997

Nueva norma contenida en el decreto 4350 de 2006

Artículo 1º. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades mercantiles que a 31 de diciembre de 1997, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, o en los estados financieros de períodos intermedios que les solicite la Superintendencia de Sociedades, registren:

a) Un total de activos, igual o superior al equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales;

b) Ingresos totales iguales o superiores al valor de veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales;

c) Un total de activos iguales o superiores al equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales, siempre que una o más sociedades vigiladas por cualquier superintendencia o entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control gubernamental posean en ellas, individual o conjuntamente, una participación del 20% o más de su capital social;

d) Ingresos totales iguales o superiores al valor de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales, siempre que una o más sociedades vigiladas por cualquier superintendencia o entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control gubernamental posean en ellas, individual o conjuntamente, una participación del 20% o más de su capital social.

Parágrafo 1º. Para los efectos previstos en este artículo los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte y en el caso de los estados financieros de períodos intermedios con el valor vigente a la fecha a la que correspondan los mismos.

Parágrafo 2º. En el valor de los activos y en el de los ingresos totales a que se refiere este artículo deben entenderse incluidos los ajustes integrales por inflación.

ARTÍCULO 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 10 de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.

(los subrayados son nuestros)

Como consecuencia de la nueva normatividad, el tope de activos o de ingresos se eleva esta vez de 20.000 a 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes, teniendo que calcularse dichos salarios mínimos con el salario mínimo vigente en enero 1 del año siguiente.

Eso significa que solo cuando conozcamos cual será el salario mínimo que rija para el año 2007, podremos saber cuáles serán entonces las sociedades comerciales que a dic.31 de 2006 cumplen con tener los “30.000 salarios mínimos mensuales en activos” o los “30.000 salarios minimos en ingresos” y en consecuencia pasarían a estar en condiciones de “vigiladas” desde el 1 de abril de 2007.

Cada nuevo año se deberá estar mirando los topes de activos y de ingresos

Como lo menciona la norma, si al cerrar cada nuevo año esos topes que hicieron caer a una sociedad en condiciones de “vigilada” se llegan a disminuir, en ese caso cesaría la condición de “vigilada”. Esto es algo que no sucedía con el anterior decreto 3100 de 1997 el cual decía en su artículo 10 que “la vigilancia continuará aun cuando los montos señalados en esos literales se reduzcan”.

Se destaca además que en la nueva normatividad (decreto 4350 de 2006), el artículo primero ya no incluye las causales de vigilancia que estaban contenidas en los literales “c” y “d” del anterior artículo 1 del decreto 3100 de 1997. En consecuencia, ya no se debe estar examinando si los socios de una sociedad son a la vez sociedades vigiladas pues en tales casos se hacía extensible la condición de “vigilancia” a la sociedad que tuviera ese tipo de socios.

Pero existen otros nuevos criterios contenidos en el decreto 4350 de 2006, a parte del monto de los activos o de los ingresos, y que harían que una sociedad quede en condiciones de “vigilada” ante la Superintendencia de sociedades. Algunos de ellos los mencionaremos en la segunda parte de este editorial.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,