Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se puede compensar el saldo a pagar de la declaración de renta 2012 con los saldos a favor de IVA 2013?


¿Se puede compensar el saldo a pagar de la declaración de renta 2012 con los saldos a favor de IVA 2013?
Actualizado: 22 abril, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo pueden hacer compensaciones de sus saldos a favor en IVA y los saldos a pagar en renta?
  • ¿Cómo pueden hacer las solicitudes de devolución de sus saldos a favor en IVA?
  • ¿Qué documentos se deben llevar a la DIAN para las solicitudes de compensación y/o devolución?

De acuerdo a los cambios que hizo la Ley 1607 a los arts. 815 y 850 del E.T., solo los exportadores y los que formaron saldos a favor por causa de las retenciones de IVA que les practicaron, son los que pueden hacer este tipo de compensación. Los demás responsables con saldos a favor en IVA no lo pueden hacer pues tendrían que esperar a presentar la declaración de renta del propio año gravable 2013. Además, ya se tiene listo un proyecto de decreto que modificará al 2277 de noviembre de 2012 reglamentario de los procesos de devoluciones o compensaciones, pues el mismo fue expedido antes de la Ley 1607.

Luego de los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le efectuara al tema del IVA y a las normas de procedimiento tributario, los saldos a favor que se formen en las declaraciones de IVA del 2013 tienen nuevas reglas de juego para sus procesos de solicitud de compensación o solicitud de devolución (véase los capítulos 5 y 7 de nuestra obra educativa multimedia: “Reforma tributaria Ley 1607: todo un revolcón normativo”).

En la actualidad solo existen cuatro tipos de contribuyentes que pueden hacer solicitudes de devolución o compensación con los saldos a favor que se les formen en las declaraciones de IVA (ver arts. 815 y 850 del E.T.  modificados con arts. 64 y 66 de la Ley):

  1. Los exportadores y prestadores de servicios exentos mencionados en el art. 481 del E.T. (que fue modificado con el art. 55 de la Ley 1607).
  2. Los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T. (que fue modificado con el art. 54 de la Ley 1607).
  3. Los vendedores de bienes y/o servicios gravados a tarifas del 5% (arts. 468-1 y 468-3 modificados con arts. 48 y 49 de la Ley), pero que formarán saldos a favor pues el art. 485 (que fue modificado con el art. 56 de la Ley) ya les permite tomarse como descontable todo el IVA que les facturen sin importar que sea de tarifas superiores a las que luego utilizarán en sus ventas.
  4. Aquellos cuyo saldo a favor se haya producido por razón de haber sido objeto de muchas retenciones de IVA durante el periodo.

Dependiendo de cuál haya sido la causal por la cual se le formen los saldos a favor en el renglón 85 del nuevo formulario de IVA que se está usando durante el 2013, es necesario que el contribuyente utilice también los renglones 86 a 93 del mismo formulario para revelar el tipo de causal que formó el saldo a favor.  En cambio, si el saldo a favor del renglón 85 se formó por excesos de compras de inventarios para los que venden a tarifa general del 16%, ese saldo a favor no se devuelve y sería el que se controlaría en el renglón 94.

¿Cómo pueden hacer compensaciones de sus saldos a favor en IVA y los saldos a pagar en renta?

Indistinto de la periodicidad con que tengan que estar presentando sus declaraciones de IVA durante el 2013 (bimestral, cuatrimestral o anual; ver art. 600 del E.T. modificado con el art. 61 de la Ley), esos contribuyentes antes mencionados tienen la siguiente nueva regla de juego si pretenden compensar los saldos a favor de sus declaraciones de IVA con los saldos a pagar de sus declaraciones de renta (ver arts. 815 y 816 del E.T: modificados con arts. 64 y 65 de la Ley):

a. Los que mencionamos en los numerales 1 y 4 anteriores sí pueden por ejemplo compensar sus saldos a favor de los primeros bimestres del 2013 con el saldo a pagar de su declaración de renta del año gravable 2012.

b. Los que mencionamos en los numerales 2 y 3 solo podrán compensar sus saldos a favor de sus declaraciones de IVA del 2013 cuando primero hayan presentado la declaración de renta del mismo año gravable 2013. Además, cuando ya hayan presentado la declaración de renta del mismo año gravable 2013 solo tendrán 30 días siguientes para hacer la respectiva solicitud de compensación. Como quien dice, para estos contribuyentes lo mejor no es ponerse ha hacer solicitudes de compensaciones sino que tendrían que optar por hacer solicitudes de devolución.

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¿Cómo pueden hacer las solicitudes de devolución de sus saldos a favor en IVA?

Si en lugar de compensaciones entre el saldo a pagar del impuesto de renta y los saldos a favor en IVA se opta por la solicitud de devolución de los saldos a favor en IVA (pues es posible que hasta la declaración de renta también arroje saldos a favor), en ese caso las nuevas reglas para solicitudes de devolución de los saldos a favor en  IVA por ejemplo de los primeros periodos del 2013, son (ver art. 850 del E.T.):

a. Los contribuyentes que mencionamos en los numerales 1 y 4 no tienen que estar esperando a primero presentar la declaración de renta del año gravable anterior (en este caso 2012), y pueden proceder a hacer la solicitud de devolución de sus saldos a favor inmediatamente después de presentar cada  declaración de IVA.

b. Los contribuyentes que mencionamos en los numerales 2 y 3 sí quedan obligados a primero presentar la declaración de renta del año gravable anterior (en este caso la del 2012). Si esa declaración de renta del año anterior arroja saldo a pagar ya dijimos que no pueden hacer compensaciones entre ese saldo a pagar del 2012 y los saldos a favor del IVA del 2013, pues las compensaciones solo se les permitirán con la declaración de renta del mismo año gravable 2013. Por tanto, tienen que pagar la declaración de renta 2012 y luego pedir la devolución de los saldos a favor en IVA de los primeros periodos del 2013. Y si la declaración de renta 2012 les arrojó saldo a favor, entonces pueden pedir las devoluciones de los dos tipos de saldos a favor (el de renta y los de IVA)

¿Qué documentos se deben llevar a la DIAN para las solicitudes de compensación y/o devolución?

Debe tenerse presente que el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 es el que contiene ahora las instrucciones para los procesos de solicitudes de compensaciones o devoluciones de saldos a favor ya sea en materia de renta o en materia de IVA, pues el Decreto 2277 derogó íntegramente al Decreto 1000 de 1997.

Además, ciertos contribuyentes del IVA con saldos a favor (como los grandes contribuyentes) deben hacer esas solicitudes únicamente en forma virtual como lo indicó el art. 22 de ese Decreto 2277 y para ello deben diligenciar todos los formularios especiales y hasta documentos en XML que les diseñó la DIAN en su Resolución 0151 de nov. 30 de 2012. Los demás lo pueden hacer en forma virtual o presencial pero en ese último caso deben de todas formas diligenciar los formatos XML mencionados en la misma resolución.

Sin embargo, como el Decreto 2277 fue expedido antes de la Ley 1607, es por ello que la DIAN ya tiene publicado desde marzo 21 un proyecto de decreto con el cual, en sus primeros ocho artículos, se pretende modificar seis artículos del decreto 2277 adaptándolo a los cambios que hizo la Ley 1607 al E.T.

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