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Se sanciona Ley para aprobar el convenio de doble Tributación entre Colombia y Suiza


Se sanciona Ley para aprobar el convenio de doble Tributación entre Colombia y Suiza
Actualizado: 10 agosto, 2009 (hace 15 años)

Con la Ley 1344 de julio 31 de 2009 se aprobó el texto que habían suscrito las dos naciones desde Octubre de 2007. Pero al igual de lo sucedido con el convenio suscrito con España, se requerirá que la Corte Constitucional se pronuncie sobre su exequibilidad.

El pasado 31 de julio de 2009 fue sancionada la Ley 1344 por medio de la cual se aprueba el convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, al igual que para aprobar su protocolo.

Dicho convenio, que consta de 29 artículos y 7 disposiciones adicionales, había sido suscrito entre las dos naciones desde el pasado 26 de Octubre de 2007 y había iniciado su tramite a comienzos del año 2008 en el Congreso para poder convertirse en Ley.

Luego de eso, y al igual de lo sucedido con la Ley 1082 de Julio de 2006 que aprobó el convenio para evitar la doble tributación con España, esta Ley 1344 de 2009 tendrá que hacer su curso en la Corte Constitucional para que pueda entrar a aplicarse plenamente (Nota: en el caso de la Ley 1082, la Corte Constitucional se tomó hasta Abril de 2008 para dar su sentencia de Constitucionalidad; ver sentencia C-383 de dicha fecha).

Otra Ley similar, la que aprobó el convenio de doble Tributación con Chile, fue la Ley 1261 de Diciembre de 2008, acuerdo que había sido suscrito desde el 19 de abril de 2007. Queda pendiente también formalizar otros convenios similares con México, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Países Bajos, Francia, Japón e India (Véase boletín de la Firma KPMG de Febrero de 2009 donde se detallan los aspectos más importantes de los convenios hasta ahora aprobados con España y Chile).

¿Sobre cuáles impuestos se evitará la doble tributación con Suiza?

El convenio con Suiza que ahora ha quedado aprobado por el Congreso con la Ley 1344 de 2009 evitaría que para los residentes en uno u otro país, o en ambos a la vez, se les cobre doble tributación cuando sean sujetos de los siguientes impuestos:

  1. En Suiza: frente a Los impuestos federales, cantonales y comunales sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas), y sobre el patrimonio (propiedad total, bienes muebles e inmuebles, activos comerciales, capital pagado, reservas y otros elementos del patrimonio).
  2. En Colombia: frente al impuesto sobre la renta y complementarios, y el impuesto sobre el patrimonio.

Como quien dice, si un ciudadano suizo reside en Colombia, y por ello debe denunciarle al Gobierno Colombiano después de su quinto año de residencia en Colombia todos los ingresos que obtuvo tanto en Colombia como en el Exterior (ver Artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario Colombiano), en ese caso, sobre los ingresos que ya obtuvo en Suiza no tendrá que volver a pagarle impuesto de renta al gobierno Colombiano. Los detraería totalmente como un “ingreso no gravado”.

Y lo mismo sucedería con sus bienes y derechos que posea en Suiza. Si esos bienes se los tiene que denunciar al Gobierno Colombiano después de su quinto año de residencia en Colombia, pero esos bienes ya pagaron impuesto de patrimonio en suiza, entonces no tienen que volver a pagar ese mismo impuesto ante el Gobierno Colombiano. Los detraería como “patrimonio excluido o no sujeto”.

Y esto último es algo que el Gobierno Colombiano tiene que tomar muy en cuenta sobre todo porque las inversiones de las empresas Suizas en Colombia han ido aumentando en Colombia en los últimos años y al mismo tiempo el Gobierno Colombiano pretende que el Congreso le alargue la vida jurídica al actual Impuesto al Patrimonio que terminará en 2010 (véase proyecto de reforma tributaria radicada en el Congreso el 20 de julio de 2009).

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