Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguimos defendiendo que el IVA en activos fijos sí puede ser tomado como descontable


Seguimos defendiendo que el IVA en activos fijos sí puede ser tomado como descontable
Actualizado: 24 mayo, 2019 (hace 5 años)

Conceptos emitidos recientemente por la Dian han justificado lo contrario. Sin embargo, debe tenerse presente que dicha entidad se ha contradicho en la interpretación de diferentes doctrinantes, y que desde 2019 los conceptos de la Dian no pueden usarse como respaldo de los contribuyentes.

En enero del año en curso publicamos el artículo IVA de activos fijos comprados se tratará como descontable en las declaraciones a partir de 2019 , y posteriormente, en marzo del mismo año, el análisis IVA de activos fijos sí puede ser tomado como descontable, a partir de los cuales se generaron muchas dudas de parte de nuestros usuarios, pues al parecer la Dian, en diferentes conceptos, ha dado indicaciones contrarias, generando confusión entre los contribuyentes.

Ocurre que mediante el Concepto 11458 de mayo 14 de 2019 (firmado por la señora Liliana Forero) la Dian indicó que un activo fijo no es un «costo» ni un «gasto», razón por la cual, a su juicio, el IVA de ese activo fijo no podría ser tratado como descontable en las declaraciones del mismo impuesto, pues el artículo 488 del ET solo permite tratar como IVA descontable los valores de las partidas que se puedan tratar como «costo» o como «gasto» deducible en el impuesto de renta.

Artículo 488. Solo son descontables los impuestos orginados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”

(El subrayado es nuestro)

Es válido entonces aclarar en primera medida que actualmente las doctrinas de la Dian no son de obligatorio acatamiento para los contribuyentes, pues, como lo analizamos en un editorial anterior, la Ley de financiamiento 1943 de 2018 derogó el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, que permitía a los contribuyentes sustentar sus actuaciones en doctrinas de la Dian, en tanto que al mismo tiempo la nueva ley indicó en su artículo 113 que los mismos solo podrán sustentar sus actuaciones con base en interpretaciones propias. Ahora bien, teniendo presente dicho primer punto, es claro que nuestros lectores deberán tomar partido y llegar a la conclusión que a su juicio sea más convicente, pues ante un proceso en la vía gubernativa o jurisdiccional, solo contarán con sus propios argumentos.

Interpretación debe tener en cuenta otros casos similares

“la Dian está desconociendo que los activos fijos sí son en realidad un «costo» que puede ser tratado como deducible en renta, ya sea cuando se va depreciando o cuando se vende”

Nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, al respecto del tema en particular, destaca que la Dian está desconociendo que los activos fijos sí son en realidad un «costo» que puede ser tratado como deducible en renta, ya sea cuando se va depreciando o cuando se vende. Por eso es que en nada importa que un activo fijo primero quede reflejado en el patrimonio fiscal y luego se vuelva un costo, pues lo mismo le pasa a los inventarios, a los cargos diferidos fiscales y a los  gastos fiscales pagados por anticipado, y es obvio que todos los responsables del IVA sí se toman como descontable en sus declaraciones de dicho impuesto el valor del IVA de esos ítems. En este sentido, la norma del artículo 488 aplica a todo valor que pueda ser tratado como «costo o gasto» en la declaración de renta, sin importar si primero pasa transitoriamente por el patrimonio fiscal y luego se vuelve un costo o gasto deducible en renta, o si no pasa por el patrimonio fiscal y de una vez se registra en el estado de resultados fiscal como un costo o gasto deducible.

Por todo lo anterior, es claro que la eliminación del artículo 491 del ET implica la desaparición de la prohibición que impedía a todos los contribuyentes (excepto a los dedicados a actividades de exploración de hidrocarburos) el poder tomar el IVA de un activo fijo como descontable en las declaraciones del mismo impuesto. Incluso, si se revisa la nueva versión del artículo 115 del ET (modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018), se entiende que si no quiere tratar el IVA de un activo fijo como un mayor valor del activo (opción 1 para quienes no son declarantes de IVA), o si no se desea restarlo como un IVA descontable en las declaraciones de este impuesto (opción 2 para quienes sí son declarantes de IVA), entonces lo pueden tratar 100 % de una vez como un “gasto impuesto deducible” en el impuesto de renta (opción 3, aplicable tanto para el que no declara IVA como para aquel que sí, pero que son declarantes de renta en el régimen ordinario; esta opción 3 no le servirá al que se va a trasladar al nuevo régimen simple).

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De otro lado, es válido traer a colación que en el Concepto 10514 del 03 de mayo de 2019 (firmado por el señor Lorenzo Castillo) la Dian hizo otra interpretación sobre el artículo 258-1 del ET, indicando que el IVA de los activos fijos productores de renta unicamente será descontable en el impuesto de renta y no podrá ser tratado simultánamente como costo o gasto en renta, ni tampoco como IVA descontable en las declaraciones de tal impuesto.

“cuando use esa «opción» de tratar el IVA del activo productor de renta como un descuento en el impuesto de renta, no lo podrá tratar simultáneamente como un mayor costo del activo”

Al respecto, es claro que a la Dian se le olvidó recalcar que todo eso es válido, siempre y cuando el contribuyente decida acogerse voluntariamente al beneficio del artículo 258-1 del ET, ya que en el primer inciso de la norma aparece la palabra «podrá», lo cual indica claramente que lo contemplado en dicho artículo es una opción que tiene el contribuyente declarante de renta cuando se compre un activo productor de renta. En tal caso, cuando use esa «opción» de tratar el IVA del activo productor de renta como un descuento en el impuesto de renta, no lo podrá tratar simultáneamente como un mayor costo del activo (para luego depreciarlo o tenerlo como mayor costo de venta el día que venda el activo fijo), ni como un IVA descontable en las declaraciones de este impuesto.

Por el contrario, si el declarante no quiere hacer uso de esa «opción» del artículo 258-1 del ET (pues, por ejemplo, se trata de un contribuyente del régimen ordinario que sabe que su declaración de renta le va a dar pérdida y no tendrá impuesto, ni siquiera sobre la renta presuntiva, pues su patrimonio es negativo y obviamente no va a necesitar descuentos al impuesto de renta, o quizá incluso es un contribuyente que no es responsable del IVA y allí ya no le aplica para nada la norma del artículo 258-1, pues la misma fue injustamente diseñada solo para los que sí sean responsables del IVA y a la vez declarantes de renta), entonces sí podrá dejarlo como mayor costo del activo, o tratarlo como IVA descontable en la declaración del IVA (pues ya no existe la prohibición que contemplaba el artículo 491 del ET), o incluso tratarlo como un gasto deducible, pues lo permite la nueva versión del artículo 115 del ET.

Dian ha otorgado interpretaciones opuestas en sus propios conceptos

Finalmente, los usuarios no pueden perder de vista que la Dian incluso se ha contradicho a sí misma, pues en el Concepto 08180 de abril 5 de 2019 (firmado por el señor Lorenzo Castillo), en el numeral 1.1.1, se dice que el IVA de un activo fijo productor de renta, cuando no se tome como descuento al impuesto de renta, sí se puede llevar como IVA descontable en las declaraciones de dicho impuesto. Y luego más abajo, en el numeral 2.1.4, dice que el IVA de ningún activo fijo (ni siquiera el de los que sean productores de renta) se puede tomar como IVA descontable en las declaraciones del impuesto en mención.

Queda probado entonces que al interior de la Dian no hay homogenidad de conceptos entre los doctrinantes, y que dada las modificaciones efectuadas por la Ley de financiamiento en cuanto a la validez de dichos conceptos, debe ser el contribuyente quien construya su propio argumento. Desde Actualícese conservamos firmeza en nuestra tesis ya explicada al respecto del tratamiento del IVA en los activos fijos.

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