Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia 08001233100020030224901 de 16-06-2016


Actualizado: 16 junio, 2016 (hace 8 años)

Consejo de Estado
Sentencia 08001233100020030224901
16-06-2016

El Consejo de Estado recordó que la demanda en la cual se busca reconocer la existencia de un contrato realidad se debe presentar dentro de los 3 años siguientes a la finalización del contrato.

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