Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicios integrales de aseo y cafetería (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Las definiciones condicionadas

El “servicio de aseo” lo define el Decreto Reglamentario 1794 de 2013 como “todas  aquellas  actividades  que  se requieran  para  la  limpieza  y  conservación  de  las  instalaciones  que  indique  el contratante”, pero únicamente en cuanto sean prestados por personas jurídicas con ánimo de alteridad relacionadas en el numeral 4 del artículo 462-1 del ETN.

Ahora bien, el mismo reglamentario antes citado establece que “para los efectos del artículo 462-1 se  entiende  por “servicios  integrales de  aseo  y  cafetería”,  todas  aquellas  actividades  que  se  requieran  para  la  limpieza  y conservación  de  las  instalaciones  del  contratante,  así  como  las  relacionadas  con  la preparación  y  distribución  de  alimentos  y  bebidas  para  consumo  al  interior  de  las instalaciones del contratante,  sin  que se genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas.”

Complementario resulta el análisis de la correcta interpretación desde el punto de vista gramatical de la conjunción “y” que une los servicios integrales tanto de aseo como de cafetería. Para ello consultamos al experto en filología Phd. Victor Manuel Sarmiento quien nos colaboró con el siguiente análisis.

Observando la frase “Para  los servicios integrales de  aseo  y cafetería,…” encontramos una construcción que enumera dos nombres unidos por una conjunción.  Gramaticalmente, la conjunción une elementos de un mismo valor sintáctico, en este caso dos nombres sustantivos que señalan los tipos de servicios integrales, uno de aseo y otro de cafetería. Son dos elementos análogos relacionados por la conjunción copulativa “y”. 

Andrés Bello agrega  “que ocupan un mismo lugar en el razonamiento”, es decir cumplen criterios funcionales iguales. La Gramática de la Real Academia de la Lengua, señala que “la relación que denotan las conjunciones es siempre una relación de enlace, y de ahí el nombre de conjunción (del latín cum, convergencia  y jungere, unir)”. 

La conjunción une nombres de significado distinto, pero de funciones gramaticales iguales. La coherencia y lógica de la construcción sintáctica está determinada por el sentido de la oración en que cumplen su función gramatical.  En “aseo y cafetería” se expresan dos significados diferentes que relacionados por la conjunción “y” cumplen funciones gramaticales iguales. Podría pensarse que ambos se relacionan con “servicios integrales”, como si se expresara “servicios integrales de aseo” y “ servicios integrales de cafetería”.

La hipótesis derivada de lo expuesto por Victor Manuel, es que no se requiere que estén los dos servicios unidos por la conjunción “y” en un mismo contrato para que sean objeto del aparente beneficio de base especial.  Por ejemplo los servicios integrales de cafetería de una empresa no debe el personal asignado efectuar al mismo tiempo servicios de aseo por simple y lógica salubridad.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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