Esta premisa propia del derecho laboral, se aplica al dedillo respecto al subsidio de transporte.
El artículo 2º de la Ley 15 de 1959 establece lo siguiente: “…a cargo de los empleadores en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran… … el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo… (Cuyo salario no exceda 2 s.m.m.l.v. en el mes)
Parágrafo: El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte… …se pagará exclusivamente por los días trabajados”.
Como se observa, el Auxilio de Transporte tiene una única finalidad: colaborarle al trabajador con parte de los gastos de desplazamiento de su casa al trabajo y viceversa.
Semana Santa: Si la empresa decide conceder al trabajador los días Lunes, Martes y Miércoles de la Semana Santa, el empleador puede descontar el Auxilio de Transporte de esos tres (3) días.
Incapacidades: Durante los días de una incapacidad por enfermedad o accidente, tanto de origen común como profesional, el empleador no debe pagar por esos días el Auxilio de Transporte.
Vacaciones: Durante los días de vacaciones, el trabajador no tiene que desplazarse al lugar de trabajo.
Lo primero que debemos establecer es que el Sábado Santo no es un día festivo, como si lo es el Jueves y Viernes Santo que son días festivos según la Ley 51 de 1983.
Si la empresa labora habitualmente los días Sábados y el empleador decide que los trabajadores no se presenten el Sábado Santo a laborar, el empleador puede descontar ese día del Auxilio de Transporte.
Simplemente el valor del Auxilio de Transporte se divide en 30 y por cada día hábil que el trabajador no labore se le descuenta dicha suma.