Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si se aplicara el principio de la buena fe, no tendría por qué exigirse el juramento


Curiosamente, entre lo que debe acreditar un revisor fiscal para actuar en una liquidación de las organizaciones vigiladas por la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria se encuentra lo siguiente:

“Declaración juramentada de bienes, manifestación escrita juramentada de si tienen algún vínculo con organizaciones solidarias cuya actividad sea similar o afín con el objeto social de la organización en liquidación voluntaria. Dicho vínculo estará referido a la calidad de asociado, miembro de algún órgano de administración o vigilancia o de algún cargo que tenga representación legal en tales organizaciones solidarias y Manifestación escrita juramentada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en la Ley 222 de 1995 y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Desde antiguo se ha considerado el juramento como un medio de prueba. Hoy en día el Código General del Proceso solo regula el juramento estimatorio y en los demás casos señala que su valor será el determinado por la ley. Actualmente, el Código Penal establece:

Artículo 442.—Modificado.L.890/2004, art.8. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”.

Si se aplicara el principio de la buena fe, no tendría por qué exigirse el juramento. Hoy como ayer de lo que se trata es de echar mano de las consecuencias penales.

Los bienes de una persona forman parte de la prenda de los acreedores. Sus relaciones con otras entidades del sector podrían indicar conflictos de interés. Obviamente, no se puede aspirar al cargo si hubiere inhabilidades. Solo que en este caso la remisión debería estar hecha a la Ley 43 de 1990 y a sus reglamentos.

Un contador que aspira a actuar como revisor fiscal, en primer lugar, debe ser competente (conocimientos, habilidades y actitudes). Esto puede certificarse, pero con relación a hechos pasados. Nadie sabe si en el futuro se mantendrá la competencia. Son muchos los casos de personas que no absorben nuevas teorías, tecnologías o procedimientos y muchas las que de un momento a otro incurren en actos contrarios a la ética. La competencia incluye el ser diligente, atento, cuidadoso. Esto solamente se sabe analizando trabajos concretos. Otro requisito es el de estar en capacidad de dedicarse tanto como sea necesario al encargo. En la década de los años 50 del siglo pasado esta fue una de las causas de la división profesional. Aún hoy no es claro el asunto.

Cuando hay descalabros la comunidad se pregunta cuál es el valor de la posesión. Pregunta que nunca tiene respuesta porque los trámites respectivos no se examinan por terceros para saber si el análisis fue correcto. En cambio, muchísimos se apresuran a echarle la culpa al auditor.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5706, marzo 15 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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