Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si usted debe declarar cuatrimestralmente, voluntariamente no puede hacerlo bimestralmente


Si usted debe declarar cuatrimestralmente, voluntariamente no puede hacerlo bimestralmente
Actualizado: 29 julio, 2013 (hace 11 años)

En caso de haber realizado un pago en la declaración  presentada de forma bimestral, este lo puede restar a la declaración que verdaderamente le corresponde hacer. Los periodos fiscales para presentar el IVA no son para que usted se pase de uno a otro grupo cuando y como quiera.

Veamos el siguiente caso. Presenté una declaración de IVA que debía ser cuatrimestral en forma bimestral. ¿Debo hacer la corrección o puedo seguirlas presentando bimestralmente?

Hasta el momento la DIAN solamente ha dado una opinión al respecto. Es un simple comunicado que no tiene la fuerza de un concepto. Sin embargo son las instrucciones que se empiezan a presentar por parte de la entidad sobre el tema:

“Tengan en cuenta las siguientes recomendaciones

• Quienes estando obligados a la periodicidad cuatrimestral o anual y presentaron declaración bimestral en marzo, esta declaración no tiene efecto legal.

• Quienes estando obligados a la periodicidad cuatrimestral y presentaron declaración bimestral en marzo deberán presentar la declaración en mayo incluyendo las operaciones correspondientes al período enero-abril y pagar la diferencia frente a lo que canceló en marzo.”

Observe los puntos a los que está llegando la DIAN. Si usted está en el universo de los que debe declarar cuatrimestralmente no le permiten ponerse de forma voluntaria a declarar bimestralmente. No, sus declaraciones bimestrales no tienen efecto legal, y si de pronto en la declaración presentada de forma bimestral había hecho un pago, tranquilo, este lo puede restar a la declaración que verdaderamente le corresponde hacer a usted que era “cuatrimestral”.

Aunque faltan por salir muchos decretos reglamentarios y que lo vuelvan norma oficial, la interpretación de dicho comunicado de la DIAN es que estos períodos fiscales para presentar el IVA que quedaron establecidos en el art. 600 del E.T., modificado por el art. 61 de la Ley 1607, no son para que usted voluntariamente se pase de uno a otro grupo. No. En el grupo en que le corresponda en ese es que debe declarar. Es decir, la DIAN no quiere auditar mas declaraciones de las que verdaderamente debe auditar.

Si a usted le corresponde declarar cuatrimestralmente, en consecuencia serán tres declaraciones en el año, pero si usted se pone a presentar seis declaraciones en el año, es decir bimestrales, le hace auditar a la DIAN mas declaraciones. Por ende no van a tener efecto las que presentó bimestralmente cuando usted está obligado a declarar cuatrimestralmente; de modo que esas son las instrucciones de la DIAN.

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Finalmente, nosotros hemos publicado algunos comentarios sobre casos especiales, por ejemplo, que venga declarando cuatrimestralmente o esté en el universo de los que declaran cuatrimestralmente y en algún momento dado se vuelva exportador, observe la confusión, porque el exportador o el productor de bienes exentos sí tiene que declarar bimestralmente.

Es por eso que no necesariamente el cambio de un grupo a otro depende de cuándo se termine el año y defina cuántos fueron sus ingresos para poderse pasar al otro grupo. No, dentro del mismo año van a ocurrir fenómenos como que se convierta en exportador o productor de bienes exentos y a partir de ese momento las declaraciones cambian inmediatamente de periodo y pasan a ser bimestrales; esa es la cuestión de todos los detalles con que resulto el art. 600 del E.T.

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