Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobre la lucha contra la corrupción que se espera de los contadores – Hernando Bermúdez Gómez


Por muchas partes, se viene expresando que los contadores deben asumir la lucha contra el delito. Nosotros hemos sostenido que los contables no han sido formados como investigadores criminales, ni las instituciones legales consagran mecanismos idóneos para que ellos puedan actuar de esa manera.

Como se sabe, los estándares de FATF disponen

“(…) 22. DNFBPs:  customer due diligence * The customer due diligence and record-keeping requirements set out in Recommendations 10, 11, 12, 15, and 17, apply to designated non-financial businesses and professions (DNFBPs) in the following situations: […] (d) Lawyers, notaries, other independent legal professionals and accountants – when they prepare for or carry out transactions for their client concerning the following activities: (…)”

De manera que ese entendimiento ha ido penetrando en la conciencia mundial. Por ejemplo, James Ratley, president of the Association of Certified Fraud Examiners, manifestó:

Accountants and other financial professionals need to stress ethics in the workplace to succeed in deterring financial fraud. –Y añadió– (…) ignoring internal controls could lead to fraud, as in the case of one company where managers routinely made single-source purchases as a way of getting around contracting requirements until someone exploited the loophole for their own benefit. (…)”

De poco sirven unos estados financieros cuando ellos han acumulado miles de operaciones indebidas. ¿Cuál es entonces la realidad del respectivo negocio?

Así las cosas, no basta que IFAC ponga de manifiesto que está de acuerdo con luchar contra la corrupción. Es necesario que reflexione qué se puede hacer y cómo se llevaría a cabo. ¿Las normas actuales son suficientes para este propósito? Mientras los auditores se centren en documentos y en las autorizaciones de los funcionarios competentes, nada lograrán en esta materia, cuando estos sean parte del engranaje criminal.

Ignorantes en esta materia expresan duros reproches contra los contadores. ¿Cómo es que no vio el cheque girado para pagar los sobornos?, preguntó hace poco un columnista. Resulta que en el caso a que él se refería los dineros jamás entraron ni salieron de la entidad que vigilaba el revisor fiscal que cuestionaba.

En nuestro concepto, hay que profundizar la auditoría en materia de control interno, resaltando que la expresión de una opinión debe versar sobre su eficacia, razón por la cual debe ser mucho más extensa que los procedimientos que se analizan dentro de una auditoría financiera. Si se quiere combinar los trabajos de los auditores internos y los externos, como lo son los revisores fiscales, es necesario desarrollar un marco de responsabilidad legal para aquéllos. ¿Qué sucede cuando el propio gobierno dirige la auditoría interna? Esto debería ser una alerta para las autoridades gubernamentales.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2824, junio 12 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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