Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Solo los revisores fiscales utilizarán las NAI? – Gabriel Vásquez Tristancho


El Decreto 0302 del 2015 se refiere a la aplicación obligatoria de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– por los revisores fiscales del Grupo 1 y de las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 smmlv de activos o más de 200 trabajadores.

Varios cuestionamientos surgen de esta primera parte, por ejemplo: ¿por qué la obligación de aplicar las NAI recae según la norma únicamente en los revisores fiscales, cuando en materia de aseguramiento de la información este no es el único profesional en ejercicio con responsabilidades relacionadas en la materia frente a los estados financieros de una entidad? Cabe señalar que existen otros trabajos de auditoría externa que tienen que realizarse con fundamento en las normas de auditoría internacional atendiendo precisamente al espíritu y contenido de la Ley 1314 del 2009, la cual establece lo siguiente en cuanto al ámbito de aplicación:

“Todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”. Por tanto, delimitar dicha responsabilidad a un grupo de profesionales podría exceder la facultad reglamentaria.

Adicionalmente se crea un grupo al que no le aplicarían las NAI y son las entidades del Grupo 2 que no cumplan con los parámetros establecidos en el Decreto 0302 antes mencionados en cuanto al nivel de activos y número de trabajadores y las del Grupo 3.

Otra vez la norma delimita en cabeza de los revisores fiscales de manera exclusiva la aplicación de “los procedimientos de auditoría previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones”. Es decir, las entidades que no califiquen para aplicar las NAI quedaron en un vacío técnico porque deberán ejecutar las labores de auditoría bajo una normativa que como veremos adelante quedará automáticamente derogada, pero más aún, con unas reglas que nunca fueron desarrolladas por reglamento alguno en Colombia.

En efecto, el artículo 13 de la Ley 1314 del 2009 determinó que: “Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta ley que las modifique, reemplace o elimine”.

En otras palabras, al expedir el Decreto 0302 del 2015 que reglamenta las NAI, quedaría sin vigencia el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, norma que enunció las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas –NAGA–, pero que nunca fueron desarrolladas.

En resumen, tendremos dos situaciones: 1) Normas Internacionales de Auditoría para un grupo de empresas; y 2) Pendiente de reglamentar auditoría para pymes en las empresas excluidas.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito