Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Soporte contable de las declaraciones tributarias de contribuyentes con NIIF (I) – Gabriel Vasquez Tristancho


Mediante Concepto 16442 de junio 5 del 2015 la autoridad tributaria de Colombia DIAN ha comenzado el viacrucis de establecer cuáles serían los soportes de las declaraciones tributarias luego que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad establezcan oficialmente su información financiera bajo normas internacionales de información financiera –NIIF.

A partir del 2015 los grupos 1 (grandes empresas) y 3 (micro empresas) ya no determinarán sus bases fiscales a partir de su contabilidad oficial, y el Grupo 2 (pequeñas y medianas empresas) no lo harán a partir del 2016.

Lo que estableció el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 es que durante 4 años “las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas”, frase que simboliza que los nuevos modelos contables para los grupos 1, 2 y 3 antes referidos, no tendrán efectos en la determinación de ningún tributo.

Pero alguna referencia debería tener el sistema tributario cuando remite a una norma contable de manera explícita o implícita, y en el Decreto Reglamentario 2548 del 2014 se estableció que fueran las normas contables vigentes al 31 de diciembre del 2014, cuyo marco conceptual principal está instituido en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y lo complementan otras normas casi sin inventariar todavía.

Por cuatro años señalados expresamente en el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 y que terminan en el 2018 y el 2019 según los grupos de aplicación antes citados, no tendrán ningún efecto tributario los cambios introducidos al sistema contable comercial bajo NIIF.

Hasta aquí resultaría cómodo interpretar que la contabilidad oficial bajo NIIF no será soporte para ninguna diligencia tributaria, luego cuando aparezca la DIAN “en algo” tendrían que fundamentarse los contribuyentes y es entonces cuando surgieron las propuestas que parecían lógicas y coherentes cuando se planteó mantener el anterior modelo contable como base para determinar las cifras fiscales.

Dicho “soporte” o pruebas basados en la estructura de la información debería ser sistémica, de carácter científico y con una disciplina de estudio que la sustente.

Nuestra regulación contable comercial estuvo altamente contaminada por normas fiscales, de antes de 1986 (primer reglamento contable comercial propiamente dicho) y con posterioridad.

Pero igualmente Colombia construyó un sistema tributario fuertemente influenciado por una contabilidad hecha a su medida en gran parte, luego si migramos la contabilidad oficial a NIIF sin efectos fiscales, había que dejarle la vieja estructura de información que es sistémica y de carácter científico, así fuera desactualizada, porque de lo contrario entraríamos en un campo muy peligroso de la prueba contable tributaria sin argumentos formales.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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