El Decreto 2706 de diciembre de 2012 estableció varias condiciones para aplicar un marco básico de contabilidad para estas pequeñas empresas denominadas en su clasificación como Grupo 3, las cuales no aplicarán Estándares Internacionales (NIIF-IFRS) sino un marco técnico local de aplicación únicamente en Colombia.
El pasado 14 de marzo la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa número 115-000003 de 2013 donde exhorta a las entidades antes mencionadas a realizar su plan de implementación, tal como lo solicitó para el Grupo 1.
Básicamente son las empresas (personas natuales o jurídicas) con activos totales inferiores a 500 SMMLV ($294.900.000 valor base 2013) ya que el Decreto 2706 de 2012 determinó que el monto de activos primaba sobre el número de empleados.
Adicionalmente, y de manera explícita, se menciona al régimen simplificado establecido y regulado por el artículo 499 del Estatuto Tributario. Este grupo de entidades se considera en etapa de formalización tal como lo manifestamos en un pasado editorial (capítulo 14 Decreto 2706 de 2012)
Como lo habíamos manifestado las fechas de implementación son las mismas asignadas al Grupo 1, es decir Inician el próximo año 2014, así:
Las actividades mínimas a desarrollar por parte de las entidades del Grupo 3 son:
Es importante señalar que el plan de implementación podrá ser solicitado por la Supersociedades mediante acto administrativo particular. Esto es muy fácil pues la clasificación de las empresas va más allá de las vigiladas, denominándose a las demás inspeccionadas.
La Superintendencia de Sociedades expedirá un documento que contendrá los lineamientos o parámetros generales que permita a las microempresas de manera didáctica contar con el procedimiento para la preparación de los estados financieros en la fecha de transición.
La guía podrá ser descargada del portal empresarial www.supersociedades.gov.co en la sección de convergencia a NIC-NIIF. El documento denominado estado de situación financiera de apertura- Grupo 3, a partir del 15 de abril del año en curso. Estaremos atentos a la difusión del documento anunciado en la circular.
El año anterior emitimos un editorial denominado “Microempresas Formalizadas deberían aplicar NIIF para Pymes” donde analizamos el alcance del marco para las microempresas y donde argumentamos y recomendamos evaluar la posibilidad de aplicar las NIIF para las Pymes (IFRS for SME), si partimos de que es un Estándar Internacional aplicado en más de 80 países, el cual seguirá mejorando, enriqueciendo y adaptándose a las nuevas realidades económicas.
En resumen consideramos que el marco técnico para las microempresas es demasiado básico, incluso me atrevo a afirmar que sería la alternativa perfecta para el régimen simplificado, quienes apenas requieren de iniciar su proceso de formalización. El Decreto 2706 de 2012 propone una estructura simple a la cual le falta realmente muchos elementos financieros que necesita una entidad para tomar decisiones oportunas y estratégicas de largo plazo.
Muchas microempresas requieren seguir creciendo y para ello es necesario realizar un cambio sustancial en la forma de administrar la información financiera y eso es precisamente lo que propone la NIIF para las Pymes (IFRS for SME). Adicionalmente, el sistema financiero vería como un hecho positivo el realizar un verdadero cambio en la estructura de sus estados financieros.
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com