Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades también requerirá información a microempresas sobre proceso de convergencia


Supersociedades también requerirá información a microempresas sobre proceso de convergencia
Actualizado: 22 marzo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pertenecen a este Grupo 3?
  • Fechas de aplicación
  • Plan de implementación
  • Supersociedades emitirá cartilla para preparación de la transición
  • Seguimos recomendando la NIIF para las Pymes (IFRS for SME) para las microempresas formalizadas

Al igual que todas las empresas del Grupo 1, las microempresas también deben hacer su proceso de convergencia, incluyendo los pertenecientes al régimen simplificado.

El Decreto 2706 de diciembre de 2012 estableció varias condiciones para aplicar un marco básico de contabilidad para estas pequeñas empresas denominadas en su clasificación como Grupo 3, las cuales no aplicarán Estándares Internacionales (NIIF-IFRS) sino un marco técnico local de aplicación únicamente en Colombia.

El pasado 14 de marzo la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa número 115-000003 de 2013 donde exhorta a las entidades antes mencionadas a realizar su plan de implementación, tal como lo solicitó para el Grupo 1.

¿Quiénes pertenecen a este Grupo 3?

Básicamente son las empresas (personas natuales o jurídicas) con activos totales inferiores a 500 SMMLV ($294.900.000 valor base 2013) ya que el Decreto 2706 de 2012 determinó que el monto de activos primaba sobre el número de empleados.

Adicionalmente, y de manera explícita, se menciona al régimen simplificado establecido y regulado por el artículo 499 del Estatuto Tributario. Este grupo de entidades se considera en etapa de formalización tal como lo manifestamos en un pasado editorial (capítulo 14 Decreto 2706 de 2012)

Fechas de aplicación

Como lo habíamos manifestado las fechas de implementación son las mismas asignadas al Grupo 1, es decir Inician el próximo año 2014, así:

  • Periodo de preparación obligatoria: Todo el año 2013. las entidades de inspección, vigilancia y control solicitarán información para verificar el cumplimiento de esta obligación
  • Periodo de transición. Todo el año 2014. La contabilidad legal se seguirá manejando bajo los Decretos 2649 y 2650 de 1993, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con el nuevo estándar local
  • Primer periodo de aplicación: Todo el año 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez, se llevará para todos los efectos legales el Decreto 2706 de 2012 (nuevo estándar local), incluyendo la contabilidad, libros de comercio y presentación de estados financieros,

Plan de implementación

Las actividades mínimas a desarrollar por parte de las entidades del Grupo 3 son:

  • Designar al responsable de dirigir este proceso;
  • Establecer un cronograma con descripción de las actividades que considere necesarias para la implementación de la nueva normatividad que incorpore entre otros los siguientes puntos:
    • Información al máximo órgano social
    • Análisis del nuevo marco normativo identificando las incidencias en la estructura contable y financiera actual de la microempresa.
    • Determinar la necesidad de cambios o implementación de recursos tecnológicos.
    • Elaboración del estado de situación financiera de apertura atendiendo la nueva normatividad (para el régimen simplificado este punto cobra una gran importancia ya que éstos no están habituados a llevar contabilidad).

Es importante señalar que el plan de implementación podrá ser solicitado por la Supersociedades mediante acto administrativo particular. Esto es muy fácil pues la clasificación de las empresas va más allá de las vigiladas, denominándose a las demás inspeccionadas.

Supersociedades emitirá cartilla para preparación de la transición

La Superintendencia de Sociedades expedirá un documento que contendrá los lineamientos o parámetros generales que permita a las microempresas de manera didáctica contar con el procedimiento para la preparación de los estados financieros en la fecha de transición.

La guía podrá ser descargada del portal empresarial www.supersociedades.gov.co en la sección de convergencia a NIC-NIIF. El documento denominado estado de situación financiera de apertura- Grupo 3, a partir del 15 de abril del año en curso. Estaremos atentos a la difusión del documento anunciado en la circular.

Seguimos recomendando la NIIF para las Pymes (IFRS for SME) para las microempresas formalizadas

El año anterior emitimos un editorial denominado “Microempresas Formalizadas deberían aplicar NIIF para Pymes” donde analizamos el alcance del marco para las microempresas y donde argumentamos y recomendamos evaluar la posibilidad de aplicar las NIIF para las Pymes (IFRS for SME), si partimos de que es un Estándar Internacional aplicado en más de 80 países, el cual seguirá mejorando, enriqueciendo y adaptándose a las nuevas realidades económicas.

En resumen consideramos que el marco técnico para las microempresas es demasiado básico, incluso me atrevo a afirmar que sería la alternativa perfecta para el régimen simplificado, quienes apenas requieren de iniciar su proceso de formalización. El Decreto 2706 de 2012 propone una estructura simple a la cual le falta realmente muchos elementos financieros que necesita una entidad para tomar decisiones oportunas y estratégicas de largo plazo.

Muchas microempresas requieren seguir creciendo y para ello es necesario realizar un cambio sustancial en la forma de administrar la información financiera y eso es precisamente lo que propone la NIIF para las Pymes (IFRS for SME). Adicionalmente, el sistema financiero vería como un hecho positivo el realizar un verdadero cambio en la estructura de sus estados financieros.

Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

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