Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax Tips: Declaración de Renta Personas Naturales – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

Durante el mes de agosto tendrán la obligación de presentar y de pagar en una sola cuota tanto el impuesto como el anticipo correspondiente, en cualquier ciudad del país, las declaraciones de renta de personas naturales,  sucesiones ilíquidas, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. Los plazos vencen según los dos últimos dígitos del NIT sin considerar el de verificación, comenzando por el 96 al 00 que vencieron el 3 de agosto y terminando en el 01 al 05 que vencen el 1 de septiembre del 2009.

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el Cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales. Los plazos para presentar van desde el 8 al 21 de septiembre y para pagar en una sola cuota del 8 al 22 de octubre del 2009.

Las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2008 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2009, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

No estarán obligadas a presentar declaración de renta las personas naturales extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Son necesarios como respaldo los documentos que soportan los datos declarados

Las declaraciones se presentan sin anexos ni soportes de las transacciones realizadas, pero éstos constituyen el respaldo probatorio en caso de una controversia con la autoridad tributaria.  Un error frecuente es incorporar datos y valores que no puedan ser debidamente demostrados.  Por tanto, es de alto riesgo tributario no dejar los suficientes anexos explicativos para discriminar cada una de las cifras incluidas en patrimonio, ingresos, costos y deducciones, especialmente cuando dan derecho a tratamientos de excepción tales como rentas exentas, ingresos no constitutivos, costos teóricos, entre otros.

En el caso del patrimonio, existirán bienes adquiridos en años anteriores, por tanto se sugiere tener su historia tributaria completa, con fechas y número de los documentos que le dieron origen.  Algunos activos que permiten mediciones especiales como el caso de las acciones y los bienes inmuebles, es importante demostrar las fechas de adquisición cuando se opte por el reajuste fiscal de conformidad con el artículo 73 del Estatuto Tributario.

En los casos de venta bienes que constituyan activos fijos, se deberá tener una clasificación rigurosa en los anexos para demostrar tanto la naturaleza como la fecha de origen.  Las ganancias ocasionales suelen ser objeto de controversia cuando no se puede demostrar de manera precisa las fechas de adquisición, especialmente la del artículo 44 del Estatuto Tributario que se refiere a la exención por la venta de la casa o apartamento de habitación adquiridos antes del 1 de enero de 1987 .

Los pasivos deben estar respaldados con documentos de fecha cierta.  Se tiene la creencia que si otra persona natural no obligada a llevar contabilidad declara una cuenta por cobrar, que no la discrimina en su declaración de renta porque no está obligada a hacerlo, el deudor puede incluir válidamente dicho pasivo.  Con frecuencia suelen ser objeto de rechazo por parte de la autoridad tributaria. (Parágrafo artículo 283 del Estatuto Tributario).

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 3 de Agosto de 2009

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