Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax tips: Vencimientos de Personas Naturales – Gabriel Vásquez Tristancho


El próximo 2 de agosto de 2010 comienzan los plazos para presentar declaraciones de renta por la vigencia fiscal 2009 de las personas naturales residentes en Colombia, las sucesiones ilíquidas, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

Los no obligados a declarar se clasifican en personas naturales de menores ingresos, asalariados, profesionales independientes y extranjeros. La base de ingresos brutos para no presentar  los primeros  es cuando reciben  menos de $ 33.268.000, para los segundos y terceros menos de $ 78.418.000 y los terceros cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

El nivel de patrimonio bruto a partir del cual declaran las personas naturales es de $ 106.934.000. Otros parámetros señalados en las normas para determinar si están obligadas a declarar son los consumos con tarjeta de crédito  y compras ($ 66.536.000), consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras ($ 106.934.000).

Documentación y anexos de la declaración tributaria

Los formularios oficiales no se les exigen para su presentación en bancos ningún soporte ni discriminación diferente del detalle diseñado en el mismo para calcular el patrimonio o la renta. Pero consideramos un error que no se dejen las evidencias suficientes y necesarias para sustentar ante la autoridad tributaria cualquier aclaración o prueba solicitada con posterioridad.

Cuando las personas naturales están obligadas a llevar contabilidad resulta fácil soportar las cifras declaradas con los registros correspondientes.  Sin embargo, la mayor parte son asalariados y trabajadores independientes, a los cuales se sugiere que los soportes del patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, ingresos no constitutivos, retenciones a favor, y demás factores que integran los datos consignados en la declaración estén documentados en lo posible con los originales expedidos por las entidades correspondientes.

No hay que olvidar que los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, deben estar soportados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad. (Artículo 283 del Estatuto Tributario Nacional)

Por tanto es conveniente tener disponible con la suficiente anticipación los certificados bancarios, de inversión en sociedades, de ingresos, de retenciones a favor practicadas, soportes de transacciones por adquisición / venta de bienes y la contabilidad de gastos que puedan sustentar las deducciones permitidas por la Ley.

De igual manera se sugiere disponer con todos los anexos de la declaración presentada el año 2008 para la elaboración de la del período 2009. Facilita para el asesor, hacer un check list preliminar de lo sucedido en el pasado y analizar cuáles de esos eventos tienen efectos hacia el futuro.  Incluso, tienden a repetirse los mismos conceptos de ingresos, deducciones e inversiones.  Lo diferente es cuando se compran o venden bienes, para lo cual se requiere de las respectivas escrituras públicas, facturas, recibos de caja, copia de los pagos efectuados y certificados de deuda.

Todo lo consignado en las declaraciones debe probarse con documentos idóneos. Por tanto no sobra de ninguna manera que se exija a los asesores tributarios los famosos anexos de la declaración de renta que son tanto o más importantes que los mismos datos incluidos en el formulario.

Algunos TIPS que deben adicionalmente tenerse en cuenta: No dejar para el último día del vencimiento para declarar su  elaboración y presentación, pero si llegaren a faltar soportes, preferible presentar incompleta la declaración y luego corregir, que hacerlo extemporáneamente. Suele ser menos onerosa la sanción por corrección que la extemporaneidad. Tener disponible el RUT para presentar, sino, hacer las diligencias antes de la fecha límite.  Procurar estar disponible para firmar el día de vencimiento de la obligación tributaria.  Recordar que las declaraciones de renta se pueden presentar en cualquier banco autorizado de cualquier ciudad del país, independiente del domicilio del declarante.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

Bucaramanga, 19 de julio de 2010

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