Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminado el contrato, el trabajador puede demandar el pago de la dotación que no se le suministró


Terminado el contrato, el trabajador puede demandar el pago de la dotación que no se le suministró
Actualizado: 20 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Dotación
  • La obligación de la dotación puede subsistir así haya terminado el contrato
  • ¿Sobre qué valores ordenaría el Juez Laboral compensar económicamente al extrabajador que no le dieron la dotación?

Algunos empleadores consideran erradamente que al terminar el contrato de trabajo y sin haber entregado nunca al trabajador la dotación obligatoria, se han librado de toda obligación por este concepto.

Dotación

Como lo hemos explicado ampliamente en Actualícese (y tal como se puede consultar aquí), podríamos decir que la dotación que se le debe entregar al trabajador obligatoriamente por percibir hasta dos salarios mínimos, se constituye en una prestación especial cuyo fin no es más que aliviar las cargas económicas del trabajador, por lo que no tiene que sufragar de su bolsillo la compra de vestido y calzado para “desgastar” en la ejecución de su trabajo.

La obligación de la dotación puede subsistir así haya terminado el contrato

Como lo dijimos anteriormente, la entrega de la dotación obligatoria tiene el propósito de evitar que el trabajador desgaste su ropa en sus labores, de tal manera que, estando obligado el empleador a suministrar la dotación y no lo hiciera, significa que el trabajador se vio obligado a gastar su dinero y su propia ropa en las ejecuciones de su labor.

Si sucedido lo anterior el contrato de trabajo termina, el trabajador no podría exigir la entrega física de las dotaciones; es decir, terminado el contrato no puede exigir que le entreguen “los 20 pantalones, las 20 camisas, los 15 pares de zapatos, etc.” de los que nunca le hicieron entrega.

Pero como es claro que el empleador estaba en la obligación y no lo hizo, debiendo el trabajador usar su propia ropa en las labores, el trabajador sí puede demandar a través de un Juez Laboral que se ordene la compensación económica por las dotaciones que no se entregaron a lo largo de la vigencia del contrato.

¿Sobre qué valores ordenaría el Juez Laboral compensar económicamente al extrabajador que no le dieron la dotación?

En este caso el Juez Laboral examinaría el tipo de actividad que realizaba el extrabajador, el tipo de clima, etc., y con base a ello determinaría el tipo de vestido y calzado que debió usar y así ordenaría pagar el valor de dicha dotación según el valor que tenga en promedio en distintos almacenes que surtan ese tipo de vestido y calzado y por todas las dotaciones que no le entregaron en los últimos tres años de labores.

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