Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término de firmeza de declaración de IVA debe contarse a partir de la solicitud de devolución


Actualizado: 21 mayo, 2018 (hace 6 años)

El Consejo de Estado manifestó que cuando en la declaración de renta no hay saldo a favor y en la declaración de IVA sí, el término de firmeza de esta última debe contar a partir de la presentación de la solicitud de devolución de saldo a favor.

En la Sentencia 21752 de abril 5 de 2018 el Consejo de Estado recuerda que el artículo 705-1 del ET estipula que el término general de firmeza de las declaraciones de IVA y retefuente es el mismo de la declaración de renta correspondiente a ese mismo año gravable. Lo anterior, con el propósito de que la Dian cuente con la oportunidad de corregir dichas declaraciones cuando encuentre hallazgos en la liquidación privada del impuesto sobre la renta.

No obstante, por ejemplo, en el caso de las declaraciones de IVA, es necesario tener en cuenta que si en esta se presenta un saldo a favor y se solicita en devolución, el término de firmeza empezará a contar a partir de la presentación de la solicitud de devolución (ver artículo 714 del ET modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016).

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,