Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Tomaría usted o su empresa el Beneficio de Auditoría con una inflación 3.73% en el año gravable 2011?


¿Tomaría usted o su empresa el Beneficio de Auditoría con  una inflación 3.73% en el año gravable 2011?
Actualizado: 6 enero, 2012 (hace 12 años)

De acuerdo con los artículos 11,12 y 14 del decreto 4907 de diciembre 26 de 2011, las declaraciones de renta por el año gravable 2011 que presentarán las personas naturales y jurídicas solo podrán empezar a presentarse en forma válida desde el 1º de marzo de 2012 en adelante.

Por consiguiente, para aquellos a quienes les gusta madrugar bastante en la presentación de sus declaraciones de renta, y con ello ganarse el tiempo que desde ese momento empieza a transcurrir para lograr la firmeza de su declaración de renta en los siguientes 6, ó 12, ó 18 meses (pues se acogen al beneficio de auditoria del artículo 689-1 del ET), tendrán que esperar hasta el mes de marzo de 2012 para empezar a presentarlas.

El beneficio de auditoría aplicable en la declaración de renta del 2011 y 2012

En relación con lo anterior, sucede que el artículo 689-1 del Estatuto Tributario fue modificado con el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010 y en consecuencia, para que se reconozca el beneficio de auditoría en la declaración de renta año gravable 2011 esta vez el incremento en el impuesto neto de renta tendrá  que ser mucho más alto que aquel que se exigió entre los años 2008 a 2010

Con el dato del incremento en el IPC durante el 2011 (3,73%) el cual fue publicado el día de ayer por el DANE, podemos decir que quienes deseen obtener el beneficio de auditoría en sus declaraciones de renta año gravable 2011 tendrán que tomar el impuesto neto de renta de sus declaración año gravable 2010 (que como mínimo debe ser de 41 UVT, es decir, 41 x 24.555 = 1.007.000) e incrementarlo en los siguientes niveles según el tiempo de firmeza que desee para su declaración:

Tiempo que transcurrirá para que le
reconozcan el beneficio de auditoría
a partir del momento en que
presente su declaración 2011

Incremento que se exige

Valor total del incremento en términos porcentuales

Beneficio de Auditoría en 18 meses

5 veces la inflación del 2011

18,65%

Beneficio de Auditoría en 12 meses

7 veces la inflación del 2011

26,11%

Beneficio de Auditoría en 6 meses

12

44,76%

Estos mismos incrementos (en términos de veces de la inflación anual), se pedirán también cuando luego se tenga que presentar la declaración de renta año gravable 2012.

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Además, el inciso sexto del art. 689-1 está indicando que si al momento de presentar la declaración del 2011 ó 2012, sucede que se tiene pendiente presentar las de los años anteriores, entonces esas declaraciones de años anteriores se podrán presentar extemporáneamente, con los incrementos  en el impuesto antes comentado, y también les darán beneficio de auditoría.

Comparativo en los incrementos del impuesto de renta para obtener el beneficio

Si comparamos esta exigencia para el año gravable 2011 con lo que fue la exigencia para los años 2008 a 2010, tendríamos los siguientes datos:

Tiempo de espera
para obtener el beneficio

Veces la inflación

2008

2009

2010

2011

Beneficio de Auditoría en 18 meses

2.5

19,18%

5,00%

7.93%

5 veces la inflación

18.65%

Beneficio de Auditoría en 12 meses

3.0

23,01%

6,00%

9.51%

7 veces la inflación

26.11%

Beneficio de Auditoría en 6 meses

5.0

38,35%

10,00%

15.85%

12 veces la inflación

44.76%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A raíz de lo anterior, dejamos abierto el interrogante: ¿Tomaría usted o su empresa el Beneficio de Auditoría con una inflación 3.73% en el año gravable 2011?

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