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Trámite de la reducción del anticipo de impuesto sobre la renta


Actualizado: 21 abril, 2014 (hace 10 años)

Para poder hacer la solicitud ante la administración, el contribuyente deberá presentar documentos idóneos que soportarán la solicitud (Circular 0044 de junio 6 del 2009 de la DIAN) y que serán objeto de estudio por parte de la administración para determinar si aprueba o no la reducción del anticipo. Los requisitos son los siguientes:

De acuerdo con el artículo 809 del Estatuto Tributario el contribuyente tiene derecho a presentar una solicitud para reducir el anticipo del impuesto sobre la renta, siempre que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cuando en los tres (3) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior;

b) Cuando en los seis (6) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.

Ahora bien, para poder hacer la solicitud ante la administración, el contribuyente deberá presentar documentos idóneos que soportarán la solicitud (Circular 0044 de junio 6 de 2009 de la DIAN) y que serán objeto de estudio por parte de la administración para determinar si aprueba o no la reducción del anticipo. Los requisitos son los siguientes:

  1. Presentar la correspondiente solicitud al Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso.
  2. Anexar poder si se actúa a través de apoderado.
  3. Acompañar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si el contribuyente es persona jurídica.
  4. Anexar las pruebas necesarias para acreditar las circunstancias previstas en los literales a) o b) del artículo 809 del Estatuto Tributario, es decir que el contribuyente puede a través de medios probatorios idóneos, conducentes y pertinentes acreditar la disminución de los ingresos del contribuyente frente a los correspondientes al año o periodo gravable inmediatamente anterior, conforme con los lapsos de tiempo y en los porcentajes previstos.
  5. Si se anexare constancia autenticada de Contador Público o Revisor Fiscal, para acreditar las circunstancias previstas en los literales a) o b) del artículo 809 del Estatuto Tributario, en la que se certifique sobre los ingresos del año gravable inmediatamente anterior y por la fracción del año por el que se solicita la reducción, se deberá allegar en fotocopia la respectiva tarjeta profesional de contador público debidamente autenticada.
  6. Si una sociedad en proceso de liquidación pretende una reducción de anticipo, inferior al impuesto calculado sobre la renta presun­tiva deberá demostrar mediante certificado de la Cámara de Comercio que se encuentra en liquidación, teniendo en cuenta la obligación que establece el artículo 28, numeral 9º del Código de Comercio.

¿Cuál es el término que tiene la DIAN para dar respuesta a la solicitud presentada por el contribuyente?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 810 del estatuto tributario, la DIAN tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud para analizar la documentación del contribuyente y dar con base en su juicio una respuesta.

En caso de que la solicitud sea resuelta a favor del contribuyente, la DIAN mediante resolución determinará el monto de nuevo anticipo y la forma en que se ha de pagar el mismo.

Cuando la solicitud no tenga respuesta dentro del término fijado por la Ley, el contribuyente podrá aplicar la reducción que propuso en la solicitud siempre que dicho valor no sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del Impuesto de Renta del respectivo año gravable.

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