Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de los intereses generados con ocasión de deuda


Actualizado: 8 agosto, 2017 (hace 7 años)

¿En qué incide y qué efectos tiene el artículo 107 del ET que trata sobre las expensas necesarias deducibles, con la aplicación del artículo 118-1 en cuanto a la deducción de los intereses generados con ocasión de deudas?

Resuelta   21 de  julio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que el artículo 107, que es una norma que existe desde hace mucho tiempo, establece que al contribuyente del impuesto de renta y complementario le dejan deducir los costos y gastos que sean necesarios y que tengan relación de causalidad con la generación de los ingresos y que sean proporcionados.

Ahora bien, en ocasiones las empresas cuando se endeudan incurren en intereses de mora los cuales serán deducibles si se demuestra que cumplen los atributos de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Finalmente, se informa que los intereses de mora ocasionados por deudas tributarias no son deducibles.

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