Dos establecimientos que se unen por un pasillo interno, hacen parte del mismo local y tienen un solo aviso ¿deben entenderse por separado o como uno solo?, ¿qué normas tributarias le aplican?
Resuelta 17 de agosto de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para el caso en mención lo que existe en realidad es un solo local, por consiguiente, en la página 6 del RUT se debe reportar dicho dato.
Recordemos que la cantidad de establecimientos que se le permite a una persona natural para poder pertenecer al régimen simplificado de IVA o el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo es máximo un establecimiento, de ahí la importancia de reportar el números de establecimientos en el Rut.