¿Cuál es el tratamiento tributario para las bonificaciones recibidas por planes de retiro masivo en una empresa privada?
Resuelta en enero 26 de 2017
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
De acuerdo con la citada norma, se precisa que cuando se trata del retiro de un empleado público que recibe una bonificación o indemnización por retiro masivo, estos valores deben ser tratados como rentas exentas.
Por lo tanto, si la bonificación fue recibida por un trabajador de una entidad privada, dicho valor formaría parte de los ingresos brutos, al cual se tendría que aplicar la depuración ordenada por el artículo 388 del Estatuto Tributario