Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tutela para asuntos pensionales no necesita invocar presupuesto de inmediatez


Actualizado: 18 enero, 2016 (hace 8 años)

Comúnmente se invocan presupuestos de inmediatez y subsidiariedad cuando se busca el reconocimiento o estudio de derechos pensionales concedidos o por conceder mediante la acción de tutela; sin embargo, se debe recordar que de por sí temas como estos traen consigo elementos de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. Por lo tanto, invocar aquellos presupuestos resulta redundante y desgastante; sobre lo anterior, la Corte Constitucional señaló en Sentencia T-217 del 2013:

“(…) Hay casos en los que no es procedente alegar la inmediatez en la interposición de la acción de tutela cuando hay de por medio reclamos sobre pensiones, y cuando el desconocimiento o vulneración del derecho fundamental subsiste con el paso del tiempo. Esto en virtud de que la inmediatez no puede ser entendida como una caducidad, toda vez que la Constitución no ha previsto la caducidad de la acción en el artículo 86.

Por lo anterior, y de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución, que establece que el derecho a la seguridad social es irrenunciable (…)”.

De tal manera se puede afirmar que las reclamaciones pensionales tienen carácter vitalicio y de tracto sucesivo; por tanto, los derechos involucrados en este se convierten en imprescriptibles.

Presupuesto de inmediatez

La Constitución Política, en su artículo 86, señala que la acción de tutela está prevista por el presupuesto de inmediatez o protección inmediata de los derechos fundamentales; en consecuencia, el ente judicial debe verificar que el amparo brindado sea siempre para aquellos casos que necesiten de intervención urgente.

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