Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UIAF efectúa modificaciones a los reportes que realizan empresas del sector de Comercio Exterior


UIAF efectúa modificaciones a los reportes que realizan empresas del sector de Comercio Exterior
Actualizado: 30 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Al reporte mensual con operaciones sospechosas que vienen haciendo desde Abril de 2008, se sumará ahora el reporte trimestral en los casos de ausencia de tales operaciones. Ambos reportes se deberán estar entregando, desde enero de 2010, sólamente a través del portal de Internet de la UIAF usando el SIREL.

La UIAF (Unidad de Investigación y Análisis Financiero), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y encargada de la prevención y control de los delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo, ha expedido con fecha Septiembre 16 de 2009 su Resolución 212 a través de la cual se efectuaron algunas modificaciones a su anterior Resolución 285 de Diciembre 19 de 2007.

Según lo dispuso la Resolución 285 de 2007, desde el 1 de Abril de 2008 las personas jurídicas vinculadas a las actividades de Comercio exterior (más exactamente los Depósitos públicos y privados, Las Sociedades de Intermediación Aduanera hoy día llamadas Agencias Aduaneras, Las Sociedades Portuarias, Los Usuarios de las Zonas Francas, las Empresas Transportadoras, los Agentes de Carga Internacional, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios altamente Exportadores)

han tenido la obligación de hacerle a la UIAF un reporte mensual con el detalle de las operaciones que ellas detecten como sospechosas (dar o recibir sumas de dinero en efectivo por cantidades superiores a los $10.000.000 o su equivalente en otras monedas; consulta nuestro anterior editorial: “La UIAF exigirá información especial a las empresas relacionadas con el Comercio Exterior”).

Sin embargo, en el texto de dicha Resolución 285 no se habían dado las instrucciones sobre cómo deberían proceder estas entidades en los casos en los cuales durante el respectivo mes no se hayan efectuado las operaciones consideradas como sospechosas (algo que sí se había instruido en otras resoluciones similares como por ejemplo en la Resolución 114 de Agosto 31 del mismo año 2007 donde se exigieron reportes a todos los comerciantes de vehículos; consulta nuestro anterior editorial: “Todos los comerciantes de Vehículos reportarán la totalidad de sus operaciones mensualmente a la UIAF”).

Desde Enero de 2010 empezarán a entregar reportes trimestrales por ausencia de operaciones

Por motivo de lo anterior, con el artículo 1 y 4 de la Resolución 212 de Septiembre de 2009 se ha establecido que, empezando con el trimestre octubre-diciembre de 2009, las empresas antes comentadas deberán hacer un reporte trimestral para informar que durante el respectivo trimestre no se detectaron operaciones que se hayan podido considerar sospechosas.

El reporte se tendrá que estar entregando dentro de los primeros 10 días calendarios siguientes a la finalización del respectivo trimestre (el primero se entregaría entonces en los primeros 10 días de enero de 2010).

Ya no podrán seguir usando CDS, Diskettes o Emails. Deberán usar el SIREL

Sin embargo, ese nuevo reporte trimestral por ausencia de operaciones sospechosas, y el reporte mensual que también deberán seguir haciendo cuando sí haya operaciones sospechosas (reportes que se hacen construyendo un archivo plano tal como lo indica el anexo que acompaña a la resolución 212), ya no se podrán estar entregando en un CD, o diskette, o mediante el envío a la cuenta de correo electrónico que inicialmente se les había instruido.

A partir de Enero 1 de 2010 esos dos reportes se deberán estar entregando únicamente mediante el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) el cual es un sistema de información en ambiente web desarrollado por la UIAF como mecanismo principal para recibir todos los reportes en línea.

Para acceder al sistema se requiere de un computador con acceso a Internet y el navegador Internet Explorer 6.0 o superior. Para registrase en el sistema, se debe ingresar a la página principal del aplicativo, y hacer clic en la opción solicitud de acceso. Debe diligenciar el formulario que aparece en pantalla y presionar el botón “enviar”. La UIAF verificará la solicitud y por correo electrónico será enviado el usuario y contraseña que le permitirá ingresar a la aplicación.

La entidad recibirá mediante el Sistema de Reporte en Línea el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envió: “SATISFACTORIO” O “FALLIDO”.

En el evento en el que el cargue sea “FALLIDO”, el sistema informará a la entidad los errores y esta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea “SATISFACTORIO”. La entidad tendrá un plazo único de diez (10) días calendario para realizar el cargue satisfactorio de la información después de finalizado el plazo inicial.

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