Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una revisión inaplazable – Jaime A. Hernández V.


Autor: Jaime A. Hernández V.

La competitividad constituye el instrumento fundamental del éxito empresarial por su impacto en el crecimiento  y generación de beneficios económicos. Pero, eso solo es posible cuando se cuenta con información financiera confiable, útil y oportuna para la toma de decisiones por parte de los inversionistas y administradores.

En este sentido, esta información debe regularse con criterios que faciliten tanto el desempeño empresarial como la inserción en los mercados externos, para lo cual debe ser estructurada de forma proporcional con el tamaño de las compañías y con el tipo de industria al que pertenece.

Eso significa para el país que la reglamentación debe reconocer las diferencias y asimetrías que poseen entre sí las más de 800.000 empresas formalmente inscritas, de las cuales cerca  del 98 por ciento son pequeñas o microempresas, el 1.2 son medianas  y el 0.4 por ciento son grandes compañías, 235 cotizan en Bolsa.

Así las cosas, y dada la importancia de las Pymes en la economía, la reglamentación que se produzca debe hacerse dentro de un procedimiento de escalabilidad: estableciendo reglas diferenciadas para cada uno de los grupos citados, conforme al tamaño  y al riesgo involucrado en la respectiva actividad.

Lo anterior en vista de que, una gran compañía que cotiza en bolsa, realiza operaciones con el exterior, tiene inversionistas extranjeros y lleva a cabo operaciones bancarias de gran calado debe utilizar Normas Internacionales de Información Financiera (Niif), para hacerse competitiva en un mercado global.

No sucede lo mismo con las medianas y pequeñas compañías, que necesitan una contabilidad que les permita conocer información financiera útil, en aspectos como definición de la estructura de costos, precios y tarifas; decisiones de inversión en tecnología; gastos de investigación y desarrollo; producción eficiente; cadenas productivas y excedentes de productividad; medición de la calidad de los bienes y servicios; determinación del patrimonio individual o familiar; impacto de los impuestos tasas y contribuciones en sus finanzas y, en general todo lo atinente con la medición del capital operativo.

Lamentablemente, las necesidades  anteriores no pueden ser satisfechas con las mismas normas de las grandes compañías, pues muchos de los aspectos aquí citados, o no están considerados en las Niif, o en ellas se contempla un tratamiento nocivo para las Pymes, tales los casos del valor razonable, del tratamiento de los gastos de investigación y desarrollo, y de los activos biológicos.

Como en la actualidad cursa el proyecto de ley No 165, por el cual se adoptan las Niif en Colombia, que ya fue aprobado en primer debate de la Cámara de Representantes, se hace necesario que tanto el gobierno en cabeza del Ministro de Comercio, Luís Guillermo Plata, así como el gremio de pequeños industriales ACOPI y otras asociaciones y el representante autor del proyecto Simón Gaviria, tomen cartas y profundicen en el tema con el fin de evitar los daños que esta ley les podría acarrear en materia de competitividad y resultados económicos, tanto a las Pymes como al sector exportador  y agrario del país, por los efectos que se reflejarían por la aplicación de las normas en los estados financieros de estas compañías.

 JAIME A. HERNANDEZ VASQUEZ.
Presidente JAHV McGREGOR S.A.

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