Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Uso de expertos – Hernando Bermúdez Gómez


Uno de los asuntos que dan para mayores discusiones tiene que ver con el uso de expertos por parte de los contadores independientes. Para algunas autoridades, el equipo de revisoría fiscal debería estar compuesto por abogados, en el número y especialidades necesarias para cubrir todas las áreas de la legislación. De esta manera, el auditor podría pronunciarse sobre la validez de todos los actos jurídicos, sin que hubiese lugar a señalar que las opiniones de los auditores no equivalen a pronunciamientos judiciales.

Como las autoridades de supervisión han resuelto colocarse detrás de los revisores fiscales, ellas pretenden que toda su actividad sea filtrada por estos. Así las cosas, resulta inadecuado haber confiado la revisoría fiscal a los contadores públicos. Si se examinan los programas de estudio de pregrado, se advertirá que la formación jurídica dista mucho de ser suficiente para lo que el Estado pretende y, concretamente, para poder dar cumplimiento cabal a las normas que permiten apoyarse en expertos.

Hay que recordar que, según la NIA 620, “El auditor es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad”. ¿Cómo responder por lo que no se sabe? Al respecto, esa misma norma establece que:

El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita: (Ref: Apartados A21–A22)

a. determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor; y

b. evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.”

Más específicamente se exige que:

El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor, incluido: (Ref: Apartado A32)

(a) la relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su congruencia con otra evidencia de auditoría; (Ref: Apartados A33–A34)

(b) si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y de métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos teniendo en cuenta las circunstancias; y (Ref: Apartados A35–A37)

(c) si el trabajo del experto implica la utilización de datos fuente significativos para ese trabajo, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente. (Ref: Apartados A38–A39)”.

Como se puede observar, la cosa no es tan fácil como el hecho de limitarse a dar fe a lo sostenido por un experto. Aunque muchos contadores cierran los ojos y apoyan afirmaciones tales como el concepto de un abogado, hay que recordar que frecuentemente los asuntos jurídicos provocan muchas divergencias, especialmente interpretativas. ¿Habrá siempre que poner de presente las interpretaciones significativas que la administración adopte?

Los intereses de las autoridades de supervisión no deben ser los que definan el trabajo de los revisores fiscales, ni conviene que en estos se haga reposar toda la responsabilidad de aquellos, de manera que vengan a ser una retaguardia.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3729, agosto 13 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito