Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vendrían cambios para el formulario 110 y el prevalidador del formato 1732


Actualizado: 7 abril, 2017 (hace 7 años)
Todo indica que luego de conocerse el Concepto 339 de abril 6 de 2017, la DIAN tendrá que volver a expedir el formulario 110 y el prevalidador de su formato 1732, cambiando las instrucciones de algunos renglones.
Mediante el Concepto 339 de abril 6 de 2017, la DIAN concluye que la nueva sobretasa creada con la Ley 1819 de 2016, y que se calculará dentro del formulario 110, aunque haya quedado redactada como «sobretasa al impuesto de renta y complementarios», en realidad es un reemplazo de la antigua sobretasa al CREE, y por lo tanto sólo se debe tomar en cuenta la renta líquida gravable (que era lo único que figuraba en el CREE), pero no se deben tener en cuenta las «ganancias ocasionales gravables», como se había dicho en este artículo publicado el 22 de marzo, y donde se objetaba que en el proyecto de resolución publicado el 13 de marzo de 2017 para la expedición del formulario 110 del año gravable 2016, la DIAN incluía en el renglón 81 de dicho formulario la instrucción de que el «anticipó a la sobretasa del 2017» debía calcularse sobre la suma del renglón 64 (renta líquida gravable) más el 68 (ganancia ocasional gravable).
El problema generado con el Concepto 339 es que la DIAN ya había expedido la Resolución 019 de marzo 28 de 2017, prescribiendo el PDF del formulario 110 para año 2016 y fracción 2017, y en este la instrucción del renglón 81 (y también del renglón 84) dice que se sumen la renta líquida y la ganancia ocasional.
Además, la DIAN también ya había publicado el prevalidador del 1732 haciendo ese mismo tipo de cálculos dentro del nuevo renglón 558, el cual alimenta al renglón 81 del 110. Entonces, por insólito que parezca, la DIAN tendrá que volver a expedir el formulario 110 y el prevalidador de su formato 1732 cambiando las instrucciones de esos renglones antes comentados.
Menos mal que en el MUISCA, al momento de diligenciar directamente el formulario 110 del año 2016 (por parte de aquellos que no están obligados a elaborar primero el 1732), lo que se comprueba es que el renglón 81 no lo calcula automáticamente sino que lo deja calcular manualmente, y por eso el contribuyente puede tomar en cuenta solo su renta líquida gravable al momento de calcular el anticipo a la sobretasa del 2017.
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