Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Boletín de deudores morosos del Estado


Actualizado: 16 agosto, 2004 (hace 20 años)

Primer Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)

Consultas de deudores morosos

Consulta de estado de validación y cargue

Justificación

El parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003, establece la obligatoriedad de consolidar y publicar el BDME en la página Web, por parte de la Contaduría General de la Nación, los días 30 de Julio y 30 de Enero, con la información que los entes públicos le remitan dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de Junio y Diciembre de cada anualidad fiscal.

Teniendo en cuenta dicha obligatoriedad, y las fechas perentorias definidas en la Ley, es necesario instruir a las entidades sobre las formalidades para el envío de la información a la Contaduría General de la Nación.

De otra parte, es necesario que los entes públicos tomen las medidas administrativas necesarias para adecuar sus sistemas de información, de tal manera que puedan generar la información que será utilizada para la consolidación del mencionado boletín, en los términos y las características definidas por la Contaduría General de la Nación

Marco conceptual

A continuación se relaciona la descripción de los términos que se utilizan en el proceso de consolidación y publicación del BDME, los cuales deben entenderse en el contexto de la presente Circular Externa, para orientar el proceso hasta su culminación.

1. Boletín de Deudores Morosos del Estado: Relación de las personas naturales y jurídicas que tienen acreencias a favor del ente público, cuya cuantía supera los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) y se encuentran en mora por un período superior a seis (6) meses.

Las personas que aparezcan relacionadas en el BDME no podrán celebrar contratos con entes públicos, ni tomar posesión de cargos públicos hasta que demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.

2. Deudor Moroso del Estado: Persona natural o jurídica que, a cualquier título, a una fecha de corte, tiene contraída una obligación con un ente público de cualquier orden o nivel cuya cuantía supera los cinco (5) SMMLV y una mora superior a seis (6) meses. ($ 1.790.000 año 2004)

3. Consolidación de la información sobre el BDME: Proceso mediante el cual la Contaduría General de la Nación, agrega la información reportada por los entes públicos, que se refieren a las personas naturales o jurídicas que son deudores morosos del Estado.

4. Publicación del BDME: Revelación, a través de la página Web de la Contaduría General de la Nación, de la información consolidada de los deudores morosos del Estado a una fecha de corte.

5. Acuerdos de pago: Se entenderá como acuerdos de pago, los convenios celebrados entre el deudor moroso y el ente público para establecer la forma y condiciones del pago de obligaciones adquiridas por la persona natural o jurídica. Dicho acuerdo se constituye en una de las condiciones para no estar reportado en el BDME.

6. Certificado de deudor: Documento expedido por la Contaduría General de la Nación, en el cual se hace constar que una persona natural o jurídica no se encuentra incluido en el BDME, con base en la información reportada por los entes públicos.

La Contaduría General de la Nación expedirá el certificado a cualquier persona natural o jurídica, cada vez que lo requiera, para celebrar contratos con entes públicos o tomar posesión de cargos públicos, según sea el caso, mediante el pago de un derecho equivalente al tres por ciento (3%) del SMMLV.

7. Acreencias a favor del Estado: Para todos los efectos del proceso de reporte y consolidación de la información del BDME, las acreencias a favor del estado serán las que correspondan a los saldos revelados, a una fecha de corte, en las subcuentas que representan los derechos causados por los entes públicos en los grupos 13 y 14 del catálogo general de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, así como los valores revelados en las Cuentas de Orden que representan derechos que requieren ser controlados.

Normatividad

Documento
Fecha
Referencia
Circular Externa 057
13-May-04
Procedimientos que deben ser aplicados en el proceso de envío de información a la Contaduría General de la Nación para que sea consolidada y publicada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) de acuerdo con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003.
Carta Circular 050
29-Feb-04
Publicación del Boletín de Deudores Morosos del Estado-BDME.
Carta Circular 051
01-jun-04
Pago de derechos para la expedición del Boletín de Deudores Morosos del Estado-BDME.

Software Para Reporte de Deudores

El sistema de Generación de Reporte hace parte del sistema Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Esta aplicación se realizó con el propósito de brindar una herramienta que permita a las entidades capturar la información para la elaboración del Boletín de Deudores Morosos del Estado para volúmenes pequeños (100 obligaciones aproximadamente). El sistema permite que la diligencia de los datos se efectúe de manera intuitiva y sencilla a la vez.

Haga click aqui para descargar el software y su manual de instalación
Tomado de http://www.contaduria.gov.co/
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