Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El ayer, hoy y… Progresividad en renta. Ley 1429 – Jorge Hernando Muñoz Escobar


Con la entrada en vigencia de la casi estructural, reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, permanece el beneficio propio de la Ley 1429 de 2010 progresividad en el impuesto de renta, por supuesto con tarifas modificadas.

Su aplicabilidad en el tiempo se explica a continuación, dos personas conciben la idea de empresa a final de 2012, cuando la tarifa del impuesto de renta era 33%, al año siguiente materializan su intención y crean una empresa de capital S.A.S. acogiéndose al beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto de renta consagrado por el Art.4  de la Ley 1607 de 2012. Veamos con un ejemplo el impacto para la nueva empresa del beneficio comentado; particularidad, existe un gasto no deducible de $2.000.000 y no se tiene en cuanta la sobretasa Parágrafo transitorio 2 del Art 240 E.T.

Los socios de la empresa consideran el flujo de caja según la progresividad en el impuesto de renta propio de la ley 1607 de 2012 así;

Año  Tarifa  Renta gravable  Impuesto  Tarifa efectiva
2013 0 % de TG    12.000.000                       – 0%
2014 0 % de TG    12.000.000                       – 0%
2015 25 % de TG    12.000.000          750.000 8%
2016 50 % de TG    12.000.000        1.500.000 15%
2017 75 % de TG    12.000.000       2.250.000 23%
2018 100 % de TG    12.000.000       3.000.000 30%

TG tarifa general 25%. -FUENTE: Elaborado por el autor

La sociedad también paga un impuesto de renta para la equidad –CREE- del 9%.

Una vez vigente la Ley 1819 de 2016, nuevamente cambió la tarifa general del impuesto sobre la renta y volvió al 33%, eliminó el CREE, derogó el art.4 de la Ley 1429 de 2010 y modificó el art. 240 del E.T., respecto a la progresividad para empresas que se habían acogido el beneficio. Ahora la tarifa en los dos primeros años no será del 0%, sino que será del 9%, para el tercer año será del 15%, para el cuarto año será del 21%, para el quinto año será 27% y desde el sexto año, la tarifa genera. Igual condición aplica si hay pérdidas fiscales. Este nuevo panorama hace que los socios de inmediato noten el cambio en su flujo de caja por el cálculo del impuesto.

Año Tarifa  Renta gravable  Impuesto  Tarifa efectiva
2017 9%  + ( TG**- 9 %) * 0,75    12.000.000    3.330.000 32%
2018 TG*    12.000.000    3.960.000 40%

*TG tarifa general 33%. –
** TG tarifa  34%  Parágrafo transitorio 1 del Art 240 E.T.

Fuente: Elaborado por el Autor

Ahora, con la reforma, el cambio de la composición accionaria de estas sociedades, que se dé después del 29 de diciembre de 2016, implicará la pérdida del beneficio, situación que obligará someterse a la tarifa general de renta. Para reflexionar: si usted es uno de los accionistas ¿Qué pasa si por ejemplo la empresa se acogió al beneficio en 2016 y le cambian las condiciones de juego? o ¿Qué pasa si usted quiere comprar una parte accionaria de su socio, o peor aún, si su socio fallece? Entonces ¿Dónde quedan los principios de justicia y equidad tributaria?

Jorge Hernando Muñoz Escobar
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2750, mayo 1 de 2017

Jorge Hernando Muñoz Escobar
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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