Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cierre de establecimiento de comercio por manejo de mercancía de contrabando


Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)

¿El hallazgo de mercancía de contrabando en un establecimiento de comercio puede dar lugar al cierre del mismo?

Resuelta 25   de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo que establece el artículo 657 del Estatuto Tributario, norma de la cual se extrae lo siguiente:

“Art. 657. Sanción de clausura del establecimiento.

* -Modificado- La Administración Tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda «CERRADO POR EVASIÓN» en los siguientes casos:

  1. Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo”.
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