Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta de personas naturales: valor patrimonial de los activos


Declaración de renta de personas naturales: valor patrimonial de los activos

Aquí hablaremos sobre...

  • Los activos y pasivos pueden tener un valor patrimonial diferente a su valor contable
  • Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades
  • Valor patrimonial de los inventarios
  • Valor patrimonial de los activos fijos-bienes raíces
  • Valor patrimonial de los vehículos
  • Valor patrimonial de los pasivos

El valor patrimonial es el valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en cualquiera de los cuatro formularios de la declaración de renta, los activos y pasivos tanto de las personas naturales o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad, como de las no obligadas.

Los activos y pasivos pueden tener un valor patrimonial diferente a su valor contable

La expresión “valor patrimonial” hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en cualquiera de los cuatro formularios de la declaración de renta (110, 210, 230 o 240), los distintos activos y pasivos tanto de las personas naturales o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad como de las no obligadas a hacerlo.

Fiscalmente solo se deben declarar los bienes y derechos apreciables en dinero. Además, el patrimonio a declarar debe incluir tanto los bienes y deudas poseídos en Colombia como en el exterior. Cabe destacar que en el caso de los que son casados o viven en unión libre, cada cónyuge declara sus bienes por separado.

Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades

De la lectura de los artículos 60, 70, 269, 272 y 280 del ET se desprende que no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas se deben declarar por alguna de las siguientes opciones:

  1. Si se poseen acciones o cuotas en sociedades del exterior –expresadas en moneda extranjera–, tanto el obligado a llevar contabilidad como el no obligado las actualizarían con la tasa oficial de cambio del dólar a diciembre 31 del 2015 ($3.149,47), y en ese caso no se les podrá aplicar el reajuste fiscal de los artículos 70 y 280 del ET. Además, y gracias al parágrafo que el artículo 66 de la Ley 1739 del 2014 le agregó al artículo 32-1 del ET, el obligado a llevar contabilidad no tiene que llevar la contrapartida al ingreso o gasto fiscal.
  2. Las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales incluidas las acciones en las SAS, se denuncian por su costo fiscal a diciembre 31.Si estas acciones o cuotas se manejan como activos fijos, se podrán reajustar opcionalmente por el 2015 con el 5,21% –reajuste fiscal–.

Con todo lo anterior, queda claro que las acciones y aportes en sociedades en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos –ni contables ni fiscales– que tengan las mismas a diciembre 31 del 2015.

Valor patrimonial de los inventarios

Todos los bienes movibles o mejor conocidos como inventarios deben ser declarados por su costo fiscal a diciembre 31 del 2015. Fiscalmente, ni siquiera el obligado a llevar contabilidad puede afectar los inventarios con provisiones, pero tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad sí pueden efectuar el “castigo” mencionado en el artículo 64 del ET para mercancías de fácil destrucción o pérdida.

Además, a los inventarios no se les puede aplicar el reajuste fiscal. Si el contribuyente resultó afectado por hechos fortuitos, en ese caso podrá castigar como un costo deducible en renta el valor de los inventarios afectados, tal como lo permite el artículo 148 del ET.

Igualmente, para determinar el costo de los inventarios se deberá tomar en cuenta que los declarantes obligados a llevar contabilidad y tener firma de contador en su declaración de renta deben valuar sus inventarios solo por el sistema permanente. Sin embargo, no habría sanción si utilizan el sistema periódico o juego de inventarios.

En todo caso deberá tomarse en cuenta además lo que indica el inciso cuarto del artículo 148 del ET, donde se lee:

“No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios”.

De acuerdo con el artículo 276 del ET, que aplica por igual a obligados y no obligados a llevar contabilidad, los únicos inventarios que se deben declarar por el mayor valor entre su costo fiscal y su valor comercial a diciembre 31 del 2015 son los de semovientes, pero solo para quienes se dedican al negocio de ganadería propiamente dicho.

Los simples comercializadores de ganado los declararían siempre por el costo sin tomar en cuenta el valor comercial. Cabe recordar que el Gobierno solo le fija valor comercial a los semovientes bovinos. Ese valor comercial se puede tomar como costo de venta en el año siguiente.

Valor patrimonial de los activos fijos-bienes raíces

El valor patrimonial de los bienes raíces depende de si la persona natural o sucesión ilíquida está obligada a llevar contabilidad o si no lo está. Las obligadas a llevar contabilidad declaran sus bienes por su costo fiscal a diciembre 31 sin comparar con avalúos o autoavalúos catastrales. En cambio, las no obligadas a llevar contabilidad sí deben comparar el costo fiscal a diciembre 31 del 2015 con el avalúo o autoavalúo catastral 2015 y declarar por el mayor de los dos.

En el caso del leasing habitacional, tenga en cuenta que los mismos se toman como leasing operativo. Ese “costo fiscal a diciembre 31 del 2015” se compone del costo de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización capitalizadas, más los incrementos opcionales del reajuste fiscal mencionado en los artículos 70 y 280 del ET.

Una segunda forma alternativa de definir el costo fiscal del bien raíz a diciembre 31 del 2015 es la indicada en el artículo 73 del ET:

[(Costo de adquisición x factor especial según el año de compra) + adiciones y mejoras + contribuciones por valorización].

Si se aplica el reajuste fiscal antes comentado, en dicho caso al momento de calcular el gasto depreciación fiscal del año, el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo de dicho gasto por depreciación fiscal.

Si el bien raíz fue adquirido con préstamos en moneda extranjera, en ese caso, y hasta cuando el activo quede listo para su utilización, se le aumentaría o disminuiría con el valor con que se actualice el saldo de la deuda a diciembre 31, pero no se le aplicaría el reajuste fiscal mencionado anteriormente.

Por último, hay que aclarar que si sobre los bienes raíces se han contabilizado algún tipo de provisiones o valorizaciones, las mismas no son aceptadas dentro del valor patrimonial fiscal.

Solamente se acepta el saldo de la depreciación que el obligado a llevar contabilidad haya practicado sobre la construcción. El gasto depreciación fiscal se calcula sobre el costo fiscal sin incluir los reajustes fiscales.

Valor patrimonial de los vehículos

Tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad deben declarar sus vehículos que sean activos fijos por su costo fiscal. En ningún caso deben tomar en cuenta los valores que el Ministerio de Transporte calcula para efectos del impuesto anual de vehículos.

Además, solamente los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad pueden calcularle depreciaciones a dichos vehículos, siempre y cuando se trate de vehículos que sí participen en la generación de los ingresos y gastos del contribuyente. Se debe tener cuidado con los traspasos abiertos en ventas de vehículos.

Valor patrimonial de los pasivos

Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 286, 343, 767, 770 y 771 del ET. De esas normas se desprende que:

  • Deberán ajustarse los pasivos no monetarios.
  • No se aceptan tampoco los pasivos estimados, contingentes o provisionados.
  • Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus pasivos por préstamos y similares con “documentos de fecha cierta”, o en caso contrario demostrar que el acreedor sí reconoció la deuda y los rendimientos.
  • Si se incluyen pasivos inexistentes, cuando la DIAN los detecte los volvería renta líquida.

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