Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal ¿Cuál es su periodo máximo de ejercicio?


Revisor fiscal ¿Cuál es su periodo máximo de ejercicio?
Actualizado: 21 abril, 2017 (hace 7 años)

La obligatoriedad de tener revisor fiscal contenida en el Código de Comercio y otras normatividades, no contempla expresamente un periodo máximo de ejercicio, por tanto, esto deberá ser evaluado por el órgano administrativo competente o seguir las recomendaciones de algunas entidades.

Los montos de activos brutos e ingresos brutos que obligan a las sociedades a tener revisor fiscal se encuentran determinados por el artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Para el año 2017 estos ascienden a $3.447.275.000 y $2.068.365.000 respectivamente y serán los determinados al 31 de diciembre del año anterior bastando con el cumplimiento de alguno de los dos rubros.

“La referencia expresa sobre el periodo de ejercicio del revisor fiscal se encuentra contenida en el artículo 206 del Código de Comercio”

Además, deberá considerarse lo establecido por el artículo 203 del Código de Comercio, en el cual se establecen las entidades que, indistintamente de lo mencionado con anterioridad, deberán tener revisor fiscal, estas son:

  1. Las sociedades por acciones
  2. Las sucursales de compañías extranjeras
  3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
La referencia expresa sobre el periodo de ejercicio del revisor fiscal se encuentra contenida en el artículo 206 del Código de Comercio la cual establece que:

“En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.”

Frente a esto, se debe considerar igualmente lo dispuesto por los artículos 198 (inciso 2) y 199 en los que se señala que el periodo de elección de la junta directiva será el que se determine estatutariamente.

“esto no quiere decir que el máximo órgano decisor de la entidad no considere a bien rotar a la persona que se encuentre desempeñando esta función”

Como se puede observar, si bien el periodo puede estar determinado por el periodo que posea la junta directiva, no se limita expresamente a un periodo máximo de permanencia (esto implica por tanto que dicho profesional puede ser nombrado de forma reiterada y no se establece una limitante), esto no quiere decir que el máximo órgano decisor de la entidad no considere a bien rotar a la persona que se encuentre desempeñando esta función.

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La entidad podrá evaluar, objetivamente, si el ejercicio de esta función de manera prolongada afectará o ha afectado el desempeño del mismo. Al respecto, entidades como la Superintendencia Financiera sugieren a las entidades bajo su supervisión acoger un tiempo de rotación para estos profesionales, dicen, con el fin de garantizar la independencia del revisor fiscal.

Tiempo sugerido para entidades financieras

La obligatoriedad de poseer un revisor fiscal designado por el órgano competente por parte de las entidades sometidas a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera se encuentra determinado por el artículo 20 de la Ley 45 de 1990.

“Artículo 20. Obligatoriedad y funciones. Toda institución financiera sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y aquellas sujetas al control y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente.”

Esta superintendencia, ha compilado en la Circular Externa 029 de 2014, específicamente en el numeral 3.3.1.4.2 parte I, título I, capítulo III Gobierno corporativo, una recomendación expresa sobre el periodo que deberían tener los profesionales de la revisoría fiscal en estas entidades. Esta recomendación comprende una periodicidad de 5 años, tiempo soportado (según lo menciona la superintendencia) en prácticas y estándares internacionales de gobierno corporativo.

“3.3.1.4.2. Que la entidad, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de revisoría se obligue a rotar a las personas que al interior de la entidad adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de 5 años. Igualmente, a pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda retomar la auditoría de la misma compañía luego de un periodo de 2 años. La misma recomendación aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural.”

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