Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio del régimen común al simplificado del INC luego de la Ley 1819


Cambio del régimen común al simplificado del INC luego de la Ley 1819
Actualizado: 17 agosto, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo a lo indicado en el nuevo artículo 512-14 del ET, creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016, a todo responsable del régimen común del INC le aplicaría la misma regla del artículo 505 del ET que exige permanecer 3 años en el régimen común antes de poder pasarse al simplificado.

Desde enero de 2013, luego de la creación del INC que se hiciera con la Ley 1607 de diciembre de 2012, cuando una persona natural sea dueña de restaurantes o bares (involucrando dentro del concepto de “restaurantes” también a las panaderías, cafeterías, pastelerías y heladerías), se tendrá que decidir si el servicio que allí se presta se debe hacer bajo el régimen común del INC (teniendo que cobrar un INC del 8% sobre sus ventas) o si se puede hacer bajo el régimen simplificado del INC (es decir, sin tener que cobrar valores por concepto del INC).

«Además, entre los años 2013 a 2016, los restaurantes que trabajaban bajo franquicia solo eran responsables del IVA (siempre en el régimen común) y no eran responsables del INC». Sin embargo, a partir de enero de 2017, y luego de los cambios que el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016 le hiciera al artículo 512-1 del ET, los restaurantes bajo franquicias dejaron de ser responsables del IVA y pasaron a ser responsables del INC (algo que se puede hacer bajo el régimen común o bajo el régimen simplificado del INC).

Al respecto, es claro que las personas naturales dueñas de bares y restaurante que quieran funcionar bajo el régimen simplificado del INC solo podrán hacerlo cuando cumplan todos los requisitos del artículo 512-13 del ET (creado con el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012 y modificado con los artículos 51 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 y 205 de la Ley 1819 de diciembre de 2016); de lo contario, deberán funcionar bajo el régimen común del INC. Y si deben pertenecer al régimen común del INC, surge entonces la pregunta: ¿Cuánto tiempo tienen que permanecer en el régimen común del INC antes de poder pensar en pasarse al régimen simplificado del INC?

La situación antes y después de la Ley 1819 de 2016

“al inicio de cada nuevo año, la persona natural podía pasar del régimen común al simplificado del INC, o viceversa, dependiendo de si al inicio de ese nuevo año se cumplía o no con las exigencias del artículo 512-13 del ET”

Antes de que se expidiera la Ley 1819 de 2016, ninguna de las normas de los artículos 512-1 a 512-13 del ET (normas superiores creadas con la Ley 1607 de 2012 y que regulaban el INC), al igual que ninguna de las normas del Decreto 803 de abril de 2013, ni de los artículos 27 a 30 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (únicas normas reglamentarias del INC), exigían que la persona natural dueña de bares y restaurantes que pertenecía al régimen común del INC debía permanecer  allí una mínima cantidad de tiempo antes de poder pasarse al régimen simplificado. Por tanto, al inicio de cada nuevo año, la persona natural podía pasar del régimen común al simplificado del INC, o viceversa, dependiendo de si al inicio de ese nuevo año se cumplía o no con las exigencias del artículo 512-13 del ET.

Sin embargo, a través del artículo 206 de la Ley 1819 de 2016 se agregó al ET el nuevo artículo 512-14 del ET en el cual se dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo. (agregado con el art. 206 de la Ley 1819 de 2016) Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto.

Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas.”

(Los subrayados son nuestros)

La parte subrayada de la norma fue incluso recientemente interpretada por la DIAN en su Concepto 17357 de julio 4 de 2017 para indicar, por ejemplo, que si a los responsables del régimen común del INC se les exige a partir de enero de 2017 cumplir con “las mismas obligaciones” de los responsables del régimen común del IVA, a los responsables del régimen común del INC no se les debe exigir presentar su declaración bimestral del INC en ceros, pues eso mismo es algo que aplica desde hace tiempo para las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA (ver artículo 601 del ET desde cuando fue modificado con el artículo 22 de la Ley 1430 de 2010).

Teniendo presente lo anterior, y siguiendo la línea de pensamiento de la DIAN, sería necesario concluir que a partir de enero de 2017, y de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 512-14 del ET, si una persona natural dueña de restaurantes y/o bares funciona bajo el régimen común del INC, a dicha persona también se le tendría que empezar a exigir el cumplimiento de la norma del artículo 505 del ET en la cual desde hace mucho tiempo se ha establecido lo siguiente:

“Artículo 505. Cambio del régimen común al simplificado. Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.”

De ese modo, si en la actualidad una persona natural dueña de bares y/o restaurantes funciona bajo el régimen común del INC, dicha persona tendrá que quedarse allí por lo menos durante los años 2017, 2018 y 2019. Y en el 2020, cuando quiera pasarse al régimen simplificado del INC, tendrá que demostrarle a la DIAN que durante los años 2019, 2018 y 2017 cumplía con los 2 requisitos que se mencionan en el artículo 512-13 del ET.

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