Actualizado: 28 noviembre, 2017 (hace 6 años)
Las personas jurídicas que al cierre de 2016 tuvieran pérdidas pendientes de compensar en el impuesto de renta y/o en el CREE podrán efectuar la compensación de las mismas en el impuesto de renta de 2017 o años siguientes pero siguiendo los parámetros del artículo 290 del ET.
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