Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A Contratistas no se les puede exigir el cumplimiento de horario


A Contratistas no se les puede exigir el cumplimiento de horario
Actualizado: 20 enero, 2009 (hace 15 años)

La legislación laboral y la comercial establecen claramente las diferencias entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios, siendo el elemento esencial diferenciador, la Subordinación. Por ello, exigirle al contratista que cumpla un horario lo puede convertir en un trabajador con todos sus derechos prestacionales.

Contenido:

  • ¿Cuál es la diferencia entre los Contratos de Trabajo y el de Prestación de Servicios?
  • Contrato de Servicios en el Código Civil y de Comercio
  • ¿Por qué no se le puede exigir el cumplimiento de horario al contratista?
  • La Subordinación.
  • Efectos legales por exigirle cumplir horario al contratista

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