Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A cooperativas no se les practica retención en la fuente porque pertenecen al régimen tributario especial


A cooperativas no se les practica retención en la fuente porque pertenecen al régimen tributario especial
Actualizado: 9 abril, 2014 (hace 10 años)

A estas se les hace retención en rendimientos financieros y en actividades industriales o de mercadeo. Cabe recordar que quienes pertenezcan al régimen simplicado del INC deben realizar una declaración anual de caracter informativo, lo que se convierte en una gran novedad tributaria.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. Soy una persona natural que tengo empleados, pero están afiliados a través de una cooperativa. El gasto de estos, ¿cómo lo llevo en la declaración de renta y la del impuesto nacional al consumo? Teniendo en cuenta que no pago lo correspondiente a parafiscales.

Si se está usando la mano de obra de varias personas que están asociadas en una cooperativa se consideran como servicios prestados por la misma. Es decir, el proveedor de los servicios es la cooperativa quien nos envía empleados en misión, en conclusión es la misma cooperativa el tercero a contabilizar el gasto.

A las cooperativas no se les hace retención en la fuente porque pertenecen al régimen tributario especial. El único concepto por el que se les practica retención es por rendimientos financieros y por la realización de actividades industriales o de mercadeo.

En este caso, es posible que el responsable del INC registre el costo y/o gasto en la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo, INC, en el formulario 315 de las panaderías, pastelerías, cafeterías, etc, que durante 2013 pertenecieron al régimen simplificado del INC (las fechas de presentación de este formulario eran desde el 25 al 31 de marzo del 2014).

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