Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos omitidos deben incluirse en la declaración de renta del año en que se normalizan


Activos omitidos deben incluirse en la declaración de renta del año en que se normalizan
Actualizado: 7 junio, 2016 (hace 8 años)

Los activos que los contribuyentes hayan omitido en las declaraciones de impuestos nacionales de años anteriores, que decidan normalizar pagando el impuesto complementario de normalización tributaria, harán parte de la declaración del impuesto de renta del año gravable en el cual se hizo la normalización.

Los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 del 2014 establecieron que las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, independientemente de que sean nacionales o extranjeras, que hubiesen poseído únicamente al 1 de enero del 2015 riquezas declarables al Gobierno colombiano por montos iguales o superiores a $1.000 millones, son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, el cual deberá declararse durante los años 2015 a 2018, utilizando como base gravable el patrimonio líquido, disminuido solamente con ciertas partidas especiales permitidas en la norma, que se posea en enero 1 de cada uno de dichos años. Las bases gravables finales de los años 2016, 2017 y 2018 se encuentran sujetas a límites máximos o mínimos que se deben calcular en función de la base gravable denunciada en la declaración presentada por el 2015 y en función también de la inflación anual del 2015, 2016 o 2017.

“Los obligados a presentar la declaración del impuesto a la riqueza (o quienes lo hagan de forma voluntaria) deben actualizar el RUT para incluir la responsabilidad 40-Impuesto a la riqueza”

Para la determinación de la base de los años posteriores al 2015 se debe tomar la base gravable final de este año e incrementarla y/o disminuirla con el 25% del año inmediatamente anterior y dicho valor compararlo contra la que sea la base gravable inicial que se llegue a formar en la declaración de cada uno de los períodos declarables. Los obligados a presentar la declaración del impuesto a la riqueza (o quienes lo hagan de forma voluntaria) deben actualizar el RUT para incluir la responsabilidad 40-Impuesto a la riqueza. Para los declarantes domiciliados en el exterior que no posean RUT ni firma digital, la DIAN expidió las Resoluciones 000044 y 000045 de mayo 8 del 2015, con instrucciones especiales para poder agilizar dicho trámite.

En el momento en que las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración la elaboren, deben informar el patrimonio líquido que posean a enero 1 del 2016, que en la práctica sería casi igual al que denunciarían en la declaración de renta del año gravable 2015. Lo anterior pues en el caso particular de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no están obligadas a llevar contabilidad, el valor patrimonial de sus bienes raíces que sean activos fijos se tiene que determinar comparando el costo fiscal de estos contra su respectivo avalúo o autoavalúo catastral (ver el artículo 277 del ET). Por tanto, teniendo en cuenta que el avalúo o autoavalúo catastral cambia justo en enero 1 de cada año, al cerrar la declaración de renta del 2015 tendrán que definir el valor patrimonial de sus bienes raíces a diciembre 31 del 2015, utilizando para ello lo que fue el avalúo o autoavalúo catastral de dicho año. Pero al momento de definir el valor patrimonial de sus bienes raíces a enero 1 del 2016 para incluirlos en su declaración del impuesto a la riqueza del 2016, tendrían que tener en cuenta el nuevo avalúo o autoavalúo catastral del 2016 (ver los Conceptos 019350 de marzo del 2007 y 24973 de agosto 27 del 2015 expedidos por la DIAN).

“los activos normalizados se incluyen en la declaración del impuesto de renta del año gravable en el cual se normalizan”

En la declaración del impuesto a la riqueza se tiene la posibilidad de normalizar activos ocultos, asumiendo el impuesto complementario de normalización tributaria tanto de declarantes obligados como voluntarios. Para el caso de una persona que desea declarar de forma voluntaria el impuesto a la riqueza en el 2016, con el fin de normalizar activos en ese año, deberá incluir dichos activos en la declaración de renta del año gravable 2016, por lo que al cerrar la declaración del año gravable 2015 seguiría ocultando sus activos o incluyendo sus pasivos ficticios. En otras palabras, los activos normalizados se incluyen en la declaración del impuesto de renta del año gravable en el cual se normalizan.

La declaración del impuesto a la riqueza se debió presentar de forma virtual utilizando el formulario 440 diseñado por la DIAN. No obstante, como en dicho formulario no se incluyeron nuevos renglones que permitieran al contribuyente que la presente en forma obligatoria, el poder realizar los controles a la base gravable máxima y mínima a que se refieren los parágrafos del artículo 295-2 del ET, la DIAN estableció que sería su propia plataforma MUISCA la encargada de hacer automáticamente los controles y definiciones de la base gravable final del 2016.

Relación de la declaración de activos en el exterior con el impuesto de renta

En relación con la declaración informativa de activos poseídos en el exterior a enero 1 de cada año, creada con el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014, el cual agregó el artículo 607 al ET, se dispuso que solo las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean residentes ante el Gobierno colombiano, que tienen la obligación de informar en sus declaraciones anuales de renta tanto los bienes que posean en Colombia como los que posean en el exterior, serían las que tendrían la tarea adicional de presentar anualmente dicha declaración. La obligación de presentarla surge únicamente si al 1 de enero de cada año se posee algún monto de activos en el exterior y sin importar el tipo de activo. De acuerdo con lo indicado en el artículo 607 del ET, dependiendo de si el total de activos que se posea es superior o inferior a 3.580 UVT, asimismo se tendrán que suministrar más o menos detalles, respectivamente, sobre dichos activos.

El formulario que se utilizará para denunciar los activos en el exterior a enero 1 del 2016 será el mismo formulario 160 utilizado para denunciar los activos que se poseían en el exterior a enero 1 del 2015, el cual solo se puede presentar de forma virtual y no requiere la firma de contador público (ver la Resolución 000096 de septiembre del 2015 y el artículo 7 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016).

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