Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación al Sistema General de Seguridad Social para recién nacido


Actualizado: 13 junio, 2016 (hace 8 años)

La afiliación a alguno de los regímenes del sistema de seguridad social en salud es obligatoria para toda persona, inclusive para los recién nacidos. Respecto a esto es importante recordar que la afiliación al sistema se realiza inmediatamente se nace, con base en el registro civil de nacimiento o el certificado de nacido vivo.

Ahora bien, si el registro civil no reposa en la información del sistema de afiliación, es deber de los padres o custodios del recién nacido aportar el registro civil de nacimiento durante los 3 meses siguientes al parto.

Inscripción en la entidad promotora de salud

En consecuencia, el recién nacido estará inmediatamente afiliado en la entidad promotora de salud –EPS– en la que se encuentre afiliada la madre o en la del padre o encargado de la custodia si esta falleció durante el parto.

En relación a dicho aspecto es oportuno aclarar que si la madre tiene la calidad de beneficiaria, el recién nacido entrará a hacer parte del mismo núcleo de beneficiarios. No obstante, si el padre es afiliado cotizante puede tramitar la inclusión de su hijo recién nacido como beneficiario, siempre y cuando lo realice luego del primer mes de vida.

¿Qué sucede si los padres no son afiliados?

Cuando ninguno de los padres del recién nacido se encuentra afiliado al sistema, la entidad prestadora del servicio de salud deberá actuar según alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si alguno de los padres no está afiliado al sistema, pero cumple las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, será inscrito al igual que su hijo recién nacido en alguna EPS.
  • Si ninguno de los padres tiene las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, pero uno de ellos se encuentra clasificado en cualquiera de los niveles del Sisbén, el otro padre, al igual que el recién nacido y el núcleo familiar en general, deben ser inscritos en el Sisbén.
  • Si ninguno de los padres cumple alguna de las anteriores circunstancias, el recién nacido será inscrito en una EPS del régimen subsidiado.

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